martes, 1 de septiembre de 2015

AUTÓNOMOS

01/09/2015
Bilbao   

Trámites de alta del autónomo en Bizkaia



Si estás pensando en los requisitos y pasos necesarios para darte de alta en el Régimen  Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), te indicamos el modo de llevarlo a cabo y cuáles serían las obligaciones fiscales y legales necesarios para con el alta.
Con la Hacienda: IAE- Modelo 036; necesario para indicar el comienzo, modificación o cese de la actividad, que han de presentar, a efectos fiscales, los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios.

Modelo 036 (rellenable):
http://www.bizkaia.eus/ogasuna/ereduak/modelos.asp?familia=23&idioma=CA&aceptar=Buscar&Tem_Codigo=2093&dpto_biz=5&codpath_biz=5|3587|2093

Instrucciones rellenar Modelo 036: 
http://www.bizkaia.eus/fitxategiak/05/ogasuna/ereduak/Argitaratu/036EurCasInst.pdf

Con la Seguridad Social: alta en régimen de autónomos o RETA. 

Con otros organismos (en función de la actividad empresarial que se pretenda): 
     - Libro de Visitas: la obligación alcanza a los trabajadores por cuenta propia y a los titulares de centros o establecimientos, aun cuando no empleen trabajadores por cuenta ajena e independientemente del régimen de la Seguridad Social aplicable. En las Administraciones públicas se entenderá por centro de trabajo el ámbito funcional con entidad orgánica y operativa propia en los niveles territoriales estatal, autonómico, provincial y municipal. 
El Libro de Visitas deberá estar permanentemente a disposición de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social. Para la habilitación del segundo o ulteriores Libros de Visitas se presentará el anterior para justificar el agotamiento de sus folios. En caso de pérdida o destrucción del Libro anterior, se justificará mediante declaración escrita del representante legal de la empresa comprensiva del motivo de la no presentación y pruebas de que disponga. Los Libros de Visitas agotados se conservarán a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante el plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de la última diligencia.

     - Hojas de reclamaciones -sector servicios: obligadas todas las personas físicas o jurídicas que comercialicen bienes o presten servicios en el País Vasco (comercios, bares y restaurantes, entidades bancarias, compañías de seguros, gremios…), incluidos los prestadores de servicios a domicilio,  de puesta disposición de las personas consumidoras y usuarias. Se debe exhibir al público, de forma perfectamente visible y legible, un cartel bilingüe con la leyenda: “Existen hojas de reclamaciones a disposición de quienes las soliciten/Nahi duenak eskuragarri ditu erreklamazio-orriak”. El tamaño de las letras de dicha leyenda debe ser, como mínimo, de un centímetro. La hoja de reclamaciones debe entregarse a la persona consumidora en el mismo lugar que la solicita, o en el lugar identificado como de información o atención a las personas consumidoras, de forma inmediata, sin remitirle a otras dependencias distantes. La inexistencia o negativa a facilitar las hojas de reclamaciones, constituye una infracción sancionable. 
Comprar por Internet: 
http://www.ogasun.ejgv.euskadi.net/r51-catpub/es/k75aWebPublicacionesWar/k75aDetallePublicacion.jsp?id=050971&tipo=L&id2=0001&impr=0001&FUNCION=ACCEDIENDO&NAVEGAR=&N_PAGINA=&from_scp=true&cambioIdioma=es

   - Registro de marcas: http://www.oepm.es/es/index.html  http://www.industria.ejgv.euskadi.net/
Tasas y Precios Públicos: http://www.oepm.es/es/propiedad_industrial/tasas/

     - Factura electrónica: 
http://www.bizkaia.eus/home2/Temas/DetalleTema.asp?Tem_Codigo=5198&idioma=CA&dpto_biz=5&codpath_biz=5%7C282%7C5198
y de determinadas actividades (estancos, farmacias, gasolineras, etc).

En el Ayuntamiento dónde radique la dirección del centro de trabajo: 
     - Licencia de apertura de establecimiento.


Especial referencia al TRADE o trabajador autónomo económicamente dependiente: es una figura para autónomos que tienen principalmente un cliente (+75% de a facturación). Para la realización de una actividad económica o profesional como trabajador autónomo dependiente, es necesario que le comuniques a tu cliente que te encuentras en esa situación y que formalicéis un contrato por escrito. Se trata de un contrato que deberá ser registrado en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, en diez días hábiles siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo. Se ha de cotizar a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la cual se ha de contratar obligatoriamente con una Mutua. Estando en esta situación especial, no se puede tener a cargo trabajadores por cuenta ajena, ni delegar el trabajo en otros (subcontratar) las tareas para las que se te contrató.

Los pasos para darse de alta como TRADE son iguales que para un autónomo; la única diferencia consta en la presentación del contrato firmado por escrito con el cliente principal en el Servicio Público de Empleo Estatal

La duración del contrato puede ser limitada o indefinida. Si el contrato se rompe por causa no justificada del cliente, el TRADE tiene derecho  a indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Pero, si el  cliente pone fin al contrato fundado en el incumplimiento por parte del TRADE de lo pactado en el contrato, será el TRADE quien tendrá que indemnizar al cliente por los daños y perjuicios ocasionados.

Los requisitos que tiene que cumplir el TRADE son :

  • No tener trabajadores a su cargo.
  • Disponer de material y recursos propios para ejercer la actividad.
  • Percibir una contraprestación económica en función del resultado de la actividad, de acuerdo con lo pactado con la empresa.
  • Realizar su trabajo de manera diferenciada con los trabajadores por cuenta ajena de la empresa.
  • Desarrollar la actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas de carácter general que pueda recibir de la empresa.
A partir del alta del autónomo se derivan las siguientes obligaciones durante todo el período de tiempo de duración la actividad por cuenta propia; en general:
- Obligaciones de cotización de las cuotas con la Seguridad Social del autónomo- mensualmente;
- Llevanza del Libro Registro de Operaciones Económicas- se presenta anualmente;
- Declarar el IVA- se presentan  3 declaraciones cada trimestre y una declaración anual para el último trimestre;
- Declaración pagos fraccionados- IRPF: trimestralmente;
- Retenciones de Capital inmobiliario (caso alquiler local negocio): tres declaraciones trimestrales y una anual para el último trimestre del periodo impositivo;
- Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas- anualmente.

En Lobel Abogados realizamos la llevanza de la contabilidad de personas que estén trabajando por su cuenta, facilitándoles la tarea para con la contabilidad. Para ello, es necesario ponerse en contacto con nosotros para solicitar presupuesto sin ningún tipo de compromiso. 

Löbel Abogados
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