Traducción
realizada del Rumano el 18/09/2014, en Bilbao.
Traductor
jurado (en Rumanía-Bucarest): Silvia Diana Cobzaru
Título Iº
Principios generales
Artículo 1. El Estado Rumano
( 1)
Rumanía es un Estado
nacional, soberano e independiente, unitario e indivisible.
( 2)
La forma de Gobierno
del Estado rumano es la República.
( 3) Rumanía es un Estado de
derecho, democrático y social en el que la dignidad de la persona, los derechos
y libertades de los ciudadanos, el libre desarrollo de la personalidad humana,
la justicia y el pluralismo político representan valores supremos, en el
espíritu de las tradiciones democráticas del pueblo rumano y de los ideales de
la Revolución de diciembre de 1989, que son garantizados.
( 4)
El Estado se organiza
conforme al principio de separación de poderes – legislativo, ejecutivo y
jurisdiccional – dentro de la democracia constitucional.
( 5)
En Rumanía, el respeto
de la Constitución, de su supremacía y de las leyes es obligatorio.
Artículo 2. La Soberanía
( 1)
La soberanía nacional
pertenece al pueblo rumano, que la ejercita a través de sus órganos
representativos, constituidos a través de elecciones libres, periódicas y
correctas, así como por referéndum.
( 2)
Ningún grupo ni ninguna
persona puede ejercitar la soberanía en nombre propio.
Artículo 3. El Territorio
( 1)
El territorio de Rumanía
es inalienable.
( 2)
Las fronteras del país
están reguladas a través de Ley Orgánica, respetando los principios y las demás
normas admitidas de modo general del Derecho internacional.
( 3)
El territorio está
organizado, desde un punto de vista administrativo, en comunas (subst.),
ciudades y provincias. Conforme con la ley, algunas ciudades serán declaradas
municipios.
4)
En el territorio del Estado rumano no pueden
ser desplazadas ni colonizadas poblaciones extranjeras.
Artículo 4. La unidad del pueblo y la igualdad entre
ciudadanos
(1)
El Estado tiene como
base la unidad del pueblo rumano y la solidaridad de sus ciudadanos.
(2)
Rumanía es la patria
común e indivisible de todos sus ciudadanos, sin distinción de raza,
nacionalidad, origen étnico, lengua, religión, sexo, opinión, pertenencia
política, riqueza u origen social.
Artículo 5. La Nacionalidad
( 1)
La nacionalidad rumana
se adquiere, se conserva o se pierde en los términos previstos por ley
orgánica.
( 2)
La nacionalidad rumana
no se le puede retirar al que la ha adquirido a través del nacimiento.
Artículo 6. Derecho a una identidad
(1) El
Estado reconoce y garantiza a las personas pertenecientes a las minorías nacionales el derecho de
mantener, desarrollar y expresar su identidad étnica, cultural, lingüística y
religiosa.
(2) Las
medidas de protección que el Estado ha adoptado para mantener, desarrollar y
expresar la identidad de las personas pertenecientes a las minorías nacionales
han de ser conformes con los principios de igualdad y de no discriminación en
relación con los demás nacionales rumanos.
Artículo 7. Los rumanos del extranjero
El Estado apoya
el fortalecimiento de los lazos con los rumanos de fuera de las fronteras del
país y acciona para mantener, desarrollar y expresar su identidad étnica,
cultural, lingüística y religiosa, siempre respetando la legislación del Estado
del que son ciudadanos.
Artículo 8. El pluralismo y los partidos políticos
(1) El
pluralismo en la sociedad rumana es una condición y una garantía de la
democracia constitucional.
(2) Los
partidos políticos se constituyen y desarrollan su actividad conforme con la
ley. Estos contribuyen en la definición y en la expresión de la voluntad
política de los ciudadanos, respetando la soberanía nacional, la integridad
territorial, el orden en el derecho y los principios democráticos.
Artículo 9. Los sindicatos, los patronatos y las
asociaciones profesionales
Los sindicatos,
los patronatos y las asociaciones profesionales se constituyen y desarrollan su
actividad conforme con sus estatutos, en las condiciones que la ley prescribe.
Estos contribuyen en la defensa de los derechos y fomento de los intereses
profesionales, económicos y sociales de sus miembros.
Artículo 10. Las relaciones internacionales
Rumanía mantiene
y desarrolla relaciones pacíficas con todos los Estados y, dentro de este
marco, relaciones de buena vecindad, basadas en los principios y demás normas
generalmente admitidas del Derecho internacional.
Artículo 11. Derecho internacional y Derecho interno
(1) El
Estado rumano se obliga en cumplir exactamente y con buena fe sus obligaciones
que ha contraído a través de los tratados en los que es parte.
(2) Los
tratados ratificados por el Parlamento, según la ley, son parte del derecho
interno.
(3) En
caso de que un tratado en el que Rumanía será parte, contenga disposiciones contrarias a la Constitución, su
ratificación sólo podrá tener lugar tras la revisión de la Constitución.
Artículo 12. Los símbolos nacionales
(1) La
bandera de Rumanía es tricolor; los colores están dispuestos de manera
vertical, en el siguiente orden empezando por el asta: azul, amarillo y rojo.
(2) El
día de la fiesta nacional de Rumanía es el 1 de diciembre.
(3) El
himno nacional de Rumanía es “Despierta rumano”.
(4) El
escudo del país y el sigilo del Estado están establecidos por ley orgánica.
Artículo 13. La lengua oficial
En Rumanía la
lengua oficial es la lengua rumana.
Artículo 14. La capital
La capital de
Rumanía es el Municipio Bucarest.
Título II
De los derechos, de las libertades y de los deberes
fundamentales
Capítulo Iº. Disposiciones comunes
Artículo 15. Universalidad
(1) Los
nacionales se benefician de los derechos y de las libertades consagradas a
través de la Constitución y otras leyes y tienen los deberes previstos en
éstas.
(2) La
ley dispone sólo hacia el futuro, con excepción de la ley penal o sancionadora
más favorable.
Artículo 16. La igualdad en derechos
(1) Los
ciudadanos son iguales frente a la ley y a las autoridades públicas, sin
privilegios ni discriminaciones.
(2) Nadie
es más que la ley.
(3) Las
funciones y las potestades públicas, civiles o militares, pueden ser ejercidas,
conforme con la ley, por las personas que tienen la nacionalidad rumana con
domicilio en Rumanía. El Estado rumano garantiza la igualdad de oportunidades
entre las mujeres y los hombres para la ocupación de estas funciones y potestades.
(4) Conforme
con la adhesión de Rumanía a la Unión Europea, los ciudadanos de la Unión que
cumplen los requisitos de la ley orgánica tienen el derecho a elegir y a ser elegido
en las autoridades de la Administración pública local.
Artículo 17. Los nacionales rumanos en el extranjero
Los nacionales
rumanos disfrutan en el extranjero de la protección del Estado rumano y deben
cumplir con sus obligaciones, a excepción de las que no son compatibles con su
ausencia del país.
Artículo 18. Los ciudadanos extranjeros y los
apátridas
(1) Los
ciudadanos extranjeros y los apátridas que viven en Rumanía disfrutan de la
protección general de las personas y de sus haberes, garantizada por la
Constitución y otras leyes.
(2) El
derecho de asilo se concede y se retira en las condiciones que la ley indica,
respetando los tratados y convenios internacionales en que Rumanía es parte.
Artículo 19. La extradición y la expulsión
(1) El
nacional rumano no puede ser extraditado o expulsado de Rumanía.
(2) Por
derogación de lo previsto en el apartado (1), los nacionales rumanos pueden ser
extraditados conforme con los convenios internacionales en los que Rumanía es
parte, conforme con la ley y por reciprocidad.
(3) Los
ciudadanos extranjeros y apátridas pueden ser extraditados sólo en base a un
convenio internacional o en condiciones de reciprocidad.
(4) La
expulsión y extradición se decide por la justicia.
Artículo 20. Los tratados internacionales sobre los
derechos humanos.
(1) Las
disposiciones constitucionales sobre los derechos y libertades de los nacionales
serán interpretadas y aplicadas de acuerdo con la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, con los pactos y demás tratados en los que Rumanía es parte.
(2) En
caso de incompatibilidad entre los pactos y tratados referentes a los derechos
fundamentales de la persona, en los que Rumanía es parte, y las leyes internas,
prevalecen las reglamentaciones internacionales, a excepción del caso en que la
Constitución o las leyes internas contienen disposiciones más favorables.
Artículo 21. El libre acceso a la justicia
(1) Cualquier
persona puede dirigirse a la justicia en defensa de sus derechos, libertades y
de sus intereses legítimos.
(2) Ninguna
ley puede limitar el ejercicio de este derecho.
(3) Las
partes tienen derecho a un proceso equitativo y a la resolución de sus causas
en un tiempo razonable.
(4) Las
jurisdicciones especiales administrativas son opcionales y gratuitas.
Capítulo IIº. Los derechos y las libertades
fundamentales
Artículo 22. El derecho a la vida, a la integridad
física y psíquica
(1) El
derecho a la vida, así como, el derecho a la integridad física y psíquica de la
persona están garantizados.
(2) A
nadie se le puede someter a la tortura y a ningún tipo de castigo o tratamiento
inhumano o degradante.
(3) La
pena de muerte está prohibida.
Artículo 23. La libertad individual
(1) La
libertad individual y la seguridad de la persona son inviolables.
(2) El
cacheo, la detención y el arresto de una persona están permitidos sólo en los
casos y conforme con el procedimiento previsto por la ley.
(3) La
detención no puede superar las 24 horas.
(4) La
detención preventiva se ordena por un juez y sólo durante el proceso penal.
(5) En
el curso de la instrucción penal el arresto preventivo se puede imponer para un
máximo de 30 días y se puede prolongar por un máximo de 30 días, sin que la
duración total supere un tiempo razonable y, no más de 180 días.
(6) En
la fase del juicio oral el juzgador está obligado, conforme a la ley, a
verificar de manera periódica, y no más tarde de 60 días, la legalidad y
fundamentación jurídica del arresto preventivo y que ordene la puesta en
libertad de inmediato del inculpado, si los fundamentos que han determinado el arresto preventivo han
dejado de existir o si la instancia constata que no existen nuevos fundamentos
que justifiquen la continuación de la privación de libertad.
(7) Los
Autos de las instancias sobre la medida de arresto preventivo están sujetos a
los recursos previstos por la ley.
(8) Al
que se ha detenido o arrestado se le hace saber, en el idioma que entiende, los
motivos de la detención o del arresto y la acusación, en un corto plazo; la
acusación se le hará saber sólo en presencia de un abogado, elegido o de
oficio.
(9) La
puesta en libertad del detenido o
arrestado es obligatoria, si los motivos de estas medidas han desaparecido, así
como, en esas otras situaciones previstas por la ley.
(10)
La persona arrestada
preventivamente tiene el derecho a pedir la libertad provisional, bajo control
judicial o bajo fianza.
(11)
Hasta que la resolución
judicial condenatoria quede definitiva, la persona tiene la consideración de
inocente.
(12)
Ningún castigo puede
ser establecido o aplicado sino sólo en las condiciones y en base a una ley.
(13)
La medida de privación
de libertad no puede ser más que de naturaleza penal.
Artículo 24. Derecho a la defensa
(1) El
derecho a la defensa queda garantizado.
(2) En
todo el curso del proceso, las partes tienen derecho a ser asistidas por un
abogado, particular o de oficio.
Artículo 25. La libre circulación
(1) El
derecho a la libre circulación, en el país o en el extranjero, está
garantizado. La ley establece las condiciones en las que se ejerce este
derecho.
(2) A
cualquiera de los nacionales le es asegurado el derecho de establecer su
domicilio o la residencia en cualquier localidad del país, de emigrar, así como
de volver al país.
Artículo 26. La vida íntima, familiar y privada
(1) Las
autoridades públicas respetan y protegen la vida íntima, familiar y privada.
(2) La
persona física tiene el derecho de disponer de sí misma, si no infringe los
derechos y libertades de otros, el orden público o las buenas costumbres.
Artículo 27. La inviolabilidad del domicilio
(1) El
domicilio y la residencia son inviolables. Nadie puede entrar o permanecer en
el domicilio o en la residencia de una persona sin su consentimiento.
(2) Lo
previsto en el párrafo (1) se puede derogar por ley para las siguientes situaciones:
a) La
ejecución de una orden de arresto o de
una sentencia judicial;
b) La
eliminación de un peligro hacia la vida, la integridad física o los bienes de
una persona;
c) En
defensa de la seguridad nacional o del orden público;
d) En
prevención de la propagación de una epidemia.
(3) La
entrada y registro se ordena por un juez y se efectúa en las condiciones y en
las formas previstas por la ley.
(4) La
entrada y registro realizadas por la noche están prohibidas, salvo en los casos
de las delitos flagrantes.
Artículo 28. El secreto de la correspondencia.
El secreto de
las cartas, de los telegramas, de otros envíos postales, de las conversaciones
telefónicas y de los demás medios legales de comunicación es inviolable.
Artículo 29. La libertad de conciencia
(1) La
libertad del pensamiento y de las opiniones, así como la libertad de creencias
religiosas no pueden ser limitadas bajo ningún concepto. Nadie puede ser
constreñido a adoptar una opinión o adherirse a una creencia religiosa,
contrarias a sus convicciones.
(2) La
libertad de conciencia está garantizada; esta ha de ser manifestada en espíritu
de tolerancia y de respeto recíproco.
(3) Los
cultos religiosos son libres y se organizan según sus propios estatutos,
conforme con la ley.
(4) En
las relaciones entre los cultos están prohibidas bajo cualquier forma, medios,
actos o acciones la enemistad religiosa.
(5) Los cultos religiosos son autónomos respecto
del Estado y disfrutan de su apoyo, inclusive a través de la facilitación de la
asistencia religiosa en el Ejército, en los hospitales, en las prisiones, en
las residencias y orfanatos.
(6) Los
padres y tutores tienen el derecho de proporcionar, según sus propias
convicciones, la educación de los niños menores de edad sobre los que recae su
responsabilidad.
Artículo 30. La libertad de expresión
(1) La
libertad de expresión de los pensamientos, opiniones o de las creencias y la
libertad de las creaciones de cualquier tipo, por viva voz, por escrito o por
imágenes, por sonido u otros medios de comunicación en público, son
inviolables.
(2) La
censura de cualquier tipo está prohibida.
(3) La
libertad de prensa implica también la libertad de constituir publicaciones.
(4) Ninguna
publicación puede ser suprimida.
(5) La
ley puede imponer a los medios de comunicación en masa la obligación de hacer
pública la fuente de financiación.
(6) La
libertad de expresión no puede perjudicar la dignidad, el honor, la vida
privada de la persona y tampoco al derecho a la propia imagen.
(7) Están
prohibidas por ley la difamación del país y de la nación, la incitación a la
guerra de agresión, el odio nacional, racial, de clase o religioso, instigar a
la discriminación, al separatismo territorial o a la violencia pública, así
como, a las manifestaciones obscenas, contrarias a las buenas costumbres.
(8) La
responsabilidad civil por la información o creación hecha pública, está en su
editor o realizador, en el autor, en el organizador de la manifestación
artística, en el propietario del medio de edición, del puesto de radio o de
televisión, en las condiciones que la ley indica. Los delitos de prensa se
establecen a través de la ley.
Artículo 31. El derecho a la información
(1) El
derecho de la persona a tener acceso a cualquier información de interés público
no puede ser limitado.
(2) Las
autoridades públicas, según las competencias atribuidas, están obligadas a asegurar
la información correcta a los ciudadanos acerca de los asuntos públicos y
acerca de las cuestiones de interés personal.
(3) El
derecho a la información no debe perjudicar a las medidas de protección de los
jóvenes o a las de seguridad nacional.
(4) Los
medios de información en masa, públicos y privados, están obligados a asegurar
la información correcta de la opinión pública.
Artículo 32. El derecho
a la educación
(1) El
derecho a la educación está asegurado a través de la educación general obligatoria,
a través de la educación de bachillerato y de la profesional, a través de la
educación superior, así como, a través de otras formas de instrucción y
perfeccionamiento.
(2) La
educción, en todos sus grados, se realiza en rumano. Conforme con la ley, la
educación puede desarrollarse en un idioma de circulación internacional.
(3) El
derecho de las personas pertenecientes a las minorías nacionales a
estudiar en su idioma materno y el
derecho a poder ser instruidos en esa lengua, están garantizados.
(4) La
educación pública es gratuita, según la ley. El Estado concede becas sociales
de estudios a niños y jóvenes provenientes de familias desfavorecidas y a los
institucionalizados, conforme con la ley.
(5) La educación en todos sus grados se desarrolla
en unidades estatales, particulares y confesionales, en las condiciones que la
ley prevea.
(6) La
autonomía universitaria está garantizada.
(7) El
Estado asegura la libertad de la educación religiosa, según las directrices
específicas que cada culto requiere. En los colegios públicos, la educación
religiosa está organizada y garantizada por ley.
Artículo 33. El acceso
a la cultura
(1) El
acceso a la cultura está garantizado, en las condiciones que la ley indica.
(2) La
libertad de la persona al desarrollo de su espiritualidad y de acceso a los
valores de la cultura nacional y universal, no puede ser limitada.
(3) El
Estado ha de asegurar el mantenimiento de la identidad espiritual, el apoyo de
la cultura nacional, la estimulación de las artes, la protección y conservación
del patrimonio cultural, el desarrollo de la creatividad contemporánea, la
promoción de los valores culturales y artísticos de Rumanía en el mundo.
Artículo 34. El derecho
de protección de la salud
(1) El
derecho de protección de la salud está garantizado.
(2) El
Estado está obligado a tomar medidas
para asegurar la higiene y la salud pública.
(3) La
organización de la asistencia médica y del sistema de seguro social de
enfermedad, accidente, maternidad y rehabilitación, el control del ejercicio de
las profesiones médicas y de las actividades paramédicas, así como, otras
medidas de protección de la salud física y mental de la persona, se establecen
conforme con la ley.
Artículo 35. El derecho
a un medioambiente saludable
(1) El
Estado reconoce el derecho de cualquier persona a un medioambiente saludable y
equilibrado ecológicamente.
(2) El
Estado asegura un marco legislativo para ejercitar este derecho.
(3) Las
personas físicas y jurídicas tienen el deber de proteger y mejorar el
medioambiente.
Artículo 36. El derecho
a voto
(1) Los
nacionales tienen derecho a votar a partir de los 18 años cumplidos, hasta la
fecha de las elecciones, inclusive.
(2) No
tienen derecho a votar los deficientes mentales y los dementes declarados
incapaces y tampoco las personas condenadas por sentencia judicial definitiva a
la pérdida de los derechos electorales.
Artículo 37. Derecho a
ser elegido
(1) Tienen
derecho a ser elegidos los nacionales con derecho a voto que cumplen las
condiciones previstas en el artículo 16 párrafo (3) si no le está prohibida la
asociación en partidos políticos según el artículo 40 párrafo (3).
(2) Los
candidatos deben haber cumplido hasta el día de las elecciones inclusive, la
edad de al menos 23 años para ser elegidos en el Congreso de los Diputados o en
los órganos de la Administración pública local, la edad de al menos 33 años
para ser elegidos para el Senado y la edad de al menos 35 años para ser elegido
como Presidente de Rumanía.
Artículo 38. Derecho a
ser elegido en el Parlamento Europeo
Bajo
las condiciones de la adhesión de Rumanía a la Unión Europea, los nacionales
rumanos tienen derecho de elegir y ser elegidos en el Parlamento Europeo.
Artículo 39. La
libertad de reuniones
Las
manifestaciones, las demostraciones, las procesiones o cualquier reunión son
libres y se pueden organizar y desarrollar solamente de modo pacífico, sin
ningún tipo de armas.
Artículo 40. El derecho
de asociación
(1) Los
ciudadanos pueden asociarse de manera libre en partidos políticos, sindicatos,
patronatos y otras formas de asociación.
(2) Los
partidos u organizaciones que a través de sus propósitos o por su actividad,
militen contra el pluralismo político, de los principios del Estado de Derecho
o de la soberanía, contra la integridad o la independencia de Rumanía son
inconstitucionales.
(3) No
pueden ser parte de partidos políticos los Jueces de la Corte Constitucional,
los Abogados del Estado, los Magistrados, los miembros activos del Ejército,
los Policías y otras categorías de funcionarios públicos establecidos a través
de Ley Orgánica.
(4) Las
asociaciones de carácter secreto están prohibidas.
Artículo 41. El trabajo
y la protección social en el trabajo
(1) El
derecho a trabajar no puede ser limitado. La elección de la profesión, del
oficio o de la ocupación, así como del lugar de trabajo es libre.
(2) Los
asalariados tienen derecho a medidas de protección social. Éstas persiguen la
seguridad y la salud de los asalariados, el régimen de trabajo de las mujeres y
de los jóvenes, la institución de un salario mínimo bruto por país, el descanso
semanal, las vacaciones pagadas, la prestación del trabajo en condiciones
diferentes y especiales, la formación profesional, así como otras situaciones
específicas establecidas por ley.
(3) La duración normal de un día de trabajo es, de
media, de un máximo de 8 horas.
(4) A
igual trabajo, las mujeres tienen igual sueldo que los hombres.
(5) El
derecho a la negociación colectiva en materia de trabajo y el carácter
obligatorio de los convenios colectivos están garantizados.
Artículo 42. La
prohibición del trabajo forzoso
(1) El
trabajo forzoso está prohibido.
(2) No
constituye trabajo forzoso:
a) Las
actividades para llevar a cabo los deberes militares, así como las
desarrolladas, conforme con la ley, para sustituirlas, por motivos religiosos o
de conciencia;
b) El
trabajo de una persona presa, prestado en condiciones normales, por el periodo
de detención o de libertad condicional;
c) Las
prestaciones impuestas en la situación creada por calamidades o de otro tipo de
peligro, además de las que son parte de los deberes civiles normales
establecidos por ley.
Artículo 43. El derecho
a la huelga
(1) Los
asalariados tienen derecho a la huelga en defensa de los derechos
profesionales, económicos y sociales.
(2) La
ley establece las condiciones y los límites del ejercicio de este derecho, así
como las garantías necesarias para asegurar los servicios esenciales para la
sociedad.
Artículo 44. El derecho
a la propiedad privada
(1) El
derecho a la propiedad, así como los créditos sobre el Estado, están
garantizados. El contenido y los límites de estos derechos están establecidos
por ley.
(2) La
propiedad privada está garantizada y protegida de igual modo por ley, con
indiferencia del titular. Los ciudadanos extranjeros y los apátridas pueden
adquirir el derecho de propiedad privada sobre los terrenos sólo bajo las
condiciones que resulten de la adhesión de Rumanía a la Unión Europea y de
otros Tratados internacionales en los que Rumanía es parte, en base a la
reciprocidad, en las condiciones previstas por ley orgánica, así como a través
de herencia legal.
(3) Nadie
puede ser expropiado sino sólo por causa de utilidad pública, establecida por
ley, con justo y previo pago.
(4) Están
prohibidas la nacionalización u otra medida de paso forzoso en la propiedad
pública de unos bienes en base a una pertenencia social, étnica, religiosa,
política o de otra naturaleza discriminatoria de sus titulares.
(5) Para
cuestiones de interés general, la autoridad pública puede utilizar el subsuelo
de cualquier propiedad inmobiliaria, con la obligación de indemnizar al
propietario por los daños del suelo, de las plantaciones o construcciones, así
como otros daños computables a la autoridad.
(6) Las
indemnizaciones previstas en los párrafos (3) y (5), se establecen de común
acuerdo con su propietario o, en caso de divergencia, por vía de la justicia.
(7) El
derecho de propiedad obliga al respeto de los deberes respecto de la protección
del medioambiente y asegurar una buena vecindad, así como al respeto de los
demás deberes que, en base a la ley o a la costumbre, incumben al propietario.
(8) El
haber adquirido lícitamente no puede ser confiscado. El carácter lícito de la
adquisición se presume.
(9) Los
bienes destinados, utilizados o resultantes de infracciones penales o
administrativas, pueden ser confiscados sólo conforme con lo establecido en la
ley.
Artículo 45. La
libertad económica
El
acceso libre de una persona a una actividad económica, la libre iniciativa y el
ejercicio de éstas conforme con la ley están garantizados.
Artículo 46. El derecho a la herencia
Artículo 46. El derecho a la herencia
El
derecho a la herencia está garantizado.
Artículo 47. La calidad
de vida
(1) El
Estado está obligado a tomar medidas de desarrollo económico y de protección
social específicas, que aseguren a los ciudadanos una calidad de vida decente.
(2) Los
ciudadanos tienen derecho a una pensión, a la baja por maternidad pagada, a la
asistencia médica en las unidades sanitarias públicas, a la prestación por
desempleo y a otras formas de seguros sociales públicos o privados previstos
por ley. Los ciudadanos tienen derecho también a medidas de asistencia social
establecidas por ley.
Artículo 48. La familia
(1) La
familia se funda sobre el matrimonio libremente consentido entre esposos, sobre
la igualdad de éstos y sobre el derecho y el deber de los padres de asegurar la
crianza, la educación y la instrucción de los hijos.
(2) Las
condiciones de constitución, de disolución y de nulidad del matrimonio se
establecen por ley. El matrimonio religioso puede ser celebrado solamente
después del matrimonio civil.
(3) Los
hijos tenidos fuera del matrimonio son iguales ante la ley que los
matrimoniales.
Artículo 49. La
protección de los niños y de los jóvenes
(1) Los
niños y los jóvenes disfrutan de un régimen especial de protección y de
asistencia para la realización de sus derechos.
(2) El
Estado otorga pensiones a los niños, y ayudas para el cuidado de hijos enfermos
o con minusvalías. Otras formas de protección social a niños y jóvenes se
establecen por ley.
(3) La
explotación de los menores, su utilización en actividades que pudieran
perjudicar su salud, su moral o, que pudieran poner en peligro su vida o su
desarrollo normal, están prohibidas.
(4) Los
menores de menos de 15 años no pueden ser empleados como asalariados.
(5) Las
autoridades públicas tienen el deber de contribuir al aseguramiento de las
condiciones en la participación libre de los jóvenes en la vida política,
social, económica, cultural y deportiva del país.
Artículo 50. La
protección de las personas con discapacidad
Las
personas con discapacidad disfrutan de protección especial. El Estado asegura
la realización de una política nacional de igualdad de oportunidades, de
prevención y tratamiento de la discapacidad, para la participación efectiva de
las personas con discapacidad en la vida de la comunidad, respetando los
derechos y los deberes que recaen sobre los padres y los tutores.
Artículo 51. El derecho
de petición
(1) Los
ciudadanos tienen derecho a dirigirse a las autoridades públicas a través de
peticiones formuladas sólo en nombre de los signatarios.
(2) Las
organizaciones legalmente constituidas tienen derecho a dirigir peticiones
exclusivamente en nombre de los colectivos que representan.
(3) El
ejercicio del derecho de petición está libre de tasas.
(4) Las
autoridades públicas tienen la obligación de responder a las peticiones en los
plazos y en las condiciones que la ley establece.
Artículo 52. El derecho
de la persona agraviada por una autoridad pública
(1) La
persona agraviada en un derecho suyo o en un interés legítimo por una autoridad
pública a través de un acto administrativo o a través de la no resolución en
plazo legal de una solicitud, está en su derecho de obtener el reconocimiento
del derecho pretendido o de su interés legítimo, la anulación del acto y la
reparación del perjuicio.
(2) Las
condiciones y límites del ejercicio de ese derecho se establecen por ley orgánica.
(3) El
Estado responde patrimonialmente por los perjuicios causados por los errores
judiciales. La responsabilidad del Estado está prevista en la ley, y no obvia
la responsabilidad de los Magistrados que han ejercido su función con mala fe o
grave negligencia.
Artículo 53. La
limitación del ejercicio de algunos derechos o algunas libertades
(1) El
ejercicio de algunos derechos o de algunas libertades puede ser restringido
sólo por ley y sólo si se impone, según el caso, para: la defensa de la
seguridad nacional, del orden, de la sanidad o de la moral pública, de derechos
y de libertades de los ciudadanos; el desarrollo de la instrucción penal;
prevención de consecuencias de catástrofes naturales, de un desastre o de un
siniestro especialmente grave.
(2) La
restricción puede ser dispuesta sólo si es necesaria en una sociedad
democrática. La medida ha de ser proporcional con la situación que la ha
determinado, que sea aplicada de modo no discriminatorio y sin haber afectado
la existencia del derecho o la libertad.
Capítulo IIIº. Los
deberes fundamentales
Artículo 54. La fidelidad
hacia el país
(1) La
fidelidad hacia el país es sagrada.
(2) Los
ciudadanos a los que le son otorgadas funciones públicas, así como los
militares, responden del cumplimiento con fe de las obligaciones que les
incumben y, con este propósito, van a prestar el juramento exigido por ley.
Artículo 55. La defensa
del país
(1) Los
ciudadanos tienen el derecho y el deber de defender Rumanía.
(2) Las
condiciones relativas al cumplimiento de los deberes militares se establecen
por ley orgánica.
(3) Los
ciudadanos pueden ser incorporados al Servicio Militar a partir de los 20 años
de edad y hasta los 35, a excepción de los voluntarios, en las condiciones que
la ley orgánica prevé.
Artículo 56. Contribuciones financieras
(1) Los
ciudadanos tienen el deber de contribuir a través de impuestos y tasas a los
gastos públicos.
(2) El
sistema legal de imposición ha de asegurar la distribución justa de las cargas
fiscales.
(3) Cualesquiera
otras prestaciones están prohibidas fuera de las establecidas por ley en
situaciones excepcionales.
Artículo 57. El ejercicio de los derechos y de las
libertades
Los nacionales
rumanos, los ciudadanos extranjeros y los apátridas han de ejercer sus derechos
y sus libertades constitucionales con buena fe, sin violar los derechos y
libertades de los demás.
Capítulo IVº. El Defensor del Pueblo
Artículo 58.
Nombramiento y función
(1) El
Defensor del Pueblo es nombrado por una duración de 5 años para la defensa de
los derechos y libertades de las personas físicas. Los adjuntos del Defensor del
Pueblo están especializados por dominios de actividad.
(2) El
Defensor del Pueblo y sus adjuntos no pueden ostentar otro cargo o función
pública o privada, a excepción de las funciones didácticas de educación superior.
(3) La
organización y funcionamiento de la Institución Defensor del Pueblo se
establecen a través de ley orgánica.
Artículo 59. El ejercicio de las atribuciones
(1) El
Defensor del Pueblo ejercita sus atribuciones de oficio o a instancia de las
personas lesionadas en sus derechos y en sus libertades dentro de los límites
establecidos por la ley.
(2) Las
autoridades públicas están obligadas a asegurar al Defensor del Pueblo el apoyo
necesario en el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 60. El informe en el Parlamento
El Defensor del
Pueblo presenta a las dos Cámaras del Parlamento informes anualmente o a
petición de éstas. Los informes pueden contener recomendaciones sobre la
legislación o sobre medidas de alta naturaleza, para la defensa de los derechos
y de las libertades de los ciudadanos.
Título III.
Autoridades públicas
Capítulo Iº. El Parlamento.
Sección Iª. La organización y funcionamiento
Artículo 61. Su rol y
estructura
(1) El
Parlamento es el órgano de representación supremo del pueblo rumano y la única
autoridad legislativa del país.
(2) El
Parlamento está formado por la Cámara de los Diputados y el Senado.
Artículo 62. La
elección de las Cámaras
(1) La
Cámara de los Diputados y el Senado están elegidas a través del voto universal,
igual, directo, secreto y libremente expresado según la Ley Electoral.
(2) Las
organizaciones de los ciudadanos pertenecientes a las minorías nacionales que
no cumplen con los requisitos en las elecciones del número de votos para ser
representadas en el Parlamento, tienen derecho cada una a un escaño por
Diputado, conforme con las condiciones de la Ley Electoral. Los ciudadanos de
una minoría nacional pueden ser representados sólo de una organización.
(3) El
número de los Diputados y de los Senadores se establece a través de la Ley
Electoral conforme con la población del país.
Artículo 63. La duración
del mandato
(1) La
Cámara de los Diputados y el Senado están elegidas para un mandato de 4 años,
que se prolonga por Derecho en estado de movilización, de guerra, asedio o de
emergencia, hasta su finalización.
(2) Las
elecciones para la Cámara de los Diputados y para el Senado se desarrollan en
un máximo de 3 meses desde la finalización de la duración del mandato o desde
la disolución del Parlamento.
(3) El
nuevo Parlamento elegido se reúne por la convocatoria del Presidente de Rumanía
en un plazo máximo de 20 días desde las elecciones.
(4) El
mandato de las Cámaras se prolonga hasta la reunión legal del nuevo Parlamento.
En este periodo no puede modificarse la Constitución y no pueden ser adoptadas,
modificadas o derogadas leyes orgánicas.
(5) Los
proyectos de leyes o las proposiciones legislativas inscritas en el orden del
día del anterior Parlamento continúan su procedimiento en el nuevo Parlamento.
Artículo 64. La organización interna
(1) La
organización y funcionamiento de cada una de las Cámaras se establecen por Reglamento
propio. Los recursos financieros de las Cámaras están previsto en los
Presupuestos aprobados por éstas.
(2) Cada
Cámara elige un Delegación permanente. El Presidente de la Cámara de los
Diputados y el Presidente del Senado se eligen por igual duración que el
mandato de las Cámaras. Los demás miembros de los Delegaciones permanentes
están elegidos al principio de cada una de las sesiones. Los miembros de los
Delegaciones permanentes pueden ser revocados antes de la finalización de su
mandato.
(3) Los
Diputados y Senadores se pueden organizar en grupos parlamentarios según el
Reglamento de cada una de las Cámaras.
(4) Cada
Cámara se constituye en Comisiones Permanentes y pueden instituir Comisiones de
Investigación u otras Comisiones especiales. Las Cámaras se pueden constituir
en Comisiones Comunes.
(5) Las
Delegaciones Permanentes y las Comisiones Parlamentarias se forman según la
configuración política de cada Cámara.
Artículo 65. Las reuniones de las Cámaras
(1) La
Cámara de los Diputados y el Senado trabajan en reuniones separadas.
(2) Las
Cámaras desarrollan sus trabajos también en reuniones comunes según el
Reglamento aprobado con el voto de la mayoría de los Diputados y de los
Senadores para:
a) Recibir
el mensaje del Presidente de Rumanía;
b) La
aprobación del Presupuesto del Estado y del Presupuesto de los Seguros Sociales
de Estado;
c) La
declaración de la movilización total o parcial;
d) La
declaración de estado de guerra;
e) La
suspensión o finalización de las hostilidades militares;
f) La
aprobación de la estrategia nacional para la defensa del país;
g) La
examinación de los informes del Consejo Supremo de Defensa del País;
h) El
nombramiento, la proposición del Presidente de Rumanía, de los Directores de
los servicios de información y del ejercicio del control sobre las actividades de
estos servicios;
i)
El nombramiento del
Defensor del Pueblo;
j)
El establecimiento del
Estatuto de los Diputados y de los Senadores, el establecimiento de la
indemnización y de los demás derechos de éstos;
k) El
cumplimiento de otras atribuciones que, según la Constitución o el Reglamento,
se ejercitan en la reunión común.
Artículo 66. Las sesiones
(1) La
Cámara de los Diputados y el Senado se reúnen en dos sesiones ordinarias al
año. La primera sesión empieza en el mes de febrero y no puede superar el mes
de junio. La segunda sesión empieza en el mes de septiembre y no puede superar
el mes de diciembre.
(2) La
Cámara de los Diputados y el Senado se reúnen también en sesiones
extraordinarias, a petición del Presidente de Rumanía, de la Delegación
Permanente de cada Cámara o de al menos un tercio del número de los Diputados o
de los Senadores.
(3) La
convocatoria de las Cámaras se hace por sus Presidentes.
Artículo 67. Los actos jurídicos y el quorum legal
La Cámara de los
Diputados y el Senado adoptan leyes, decisiones y mociones en la presencia de
la mayoría de sus miembros.
Artículo 68. El carácter público de las reuniones
(1) Las
reuniones de las dos Cámaras son públicas.
(2) Las
Cámaras pueden decidir que ciertas reuniones sean secretas.
Sección IIª. El Estatuto de los Diputados y de los
Senadores
Artículo 69. El mandato representativo
(1) En
el ejercicio del mandato, los Diputados y Senadores están al servicio del
pueblo.
(2) Cualquier
mandato imperativo es nulo.
Artículo 70. El mandato de los Diputados y de los
Senadores
(1) Los
Diputados y los Senadores entran en posesión del mandato en la fecha de la
reunión legal de la Cámara de la que son parte, bajo la condición de la
validación de la elección y de la prestación de la jura. La jura se establece a
través de ley orgánica.
(2) La
calidad de Diputado o de Senador finaliza a la fecha de la reunión legal de las
nuevas Cámaras elegidas o, en caso de dimisión, de pérdida de los derechos
electorales, de incompatibilidad o de fallecimiento.
Artículo 71.
Incompatibilidades
(1) Nadie
puede ser al mismo tiempo Diputado o Senador.
(2) La
calidad de Diputado o de Senador es incompatible con el ejercicio de cualquier
función pública de autoridad, con la excepción de ser miembro del Gobierno.
(3) Otras
incompatibilidades se establecen a través de ley orgánica.
Artículo 72. La inmunidad parlamentaria
(1) Los
Diputados y Senadores no son responsables jurídicamente para los votos y para
las opiniones políticas expresadas en el ejercicio de su mandato.
(2) Los
Diputados y Senadores pueden ser perseguidos o denunciados en juicio penal por
los hechos que no tengan que ver con votos o con las opiniones políticas
expresadas en el ejercicio de su mandato, pero no pueden ser registrados por la
Policía, retenidos o arrestados sin el permiso de la Cámara de la que son parte
tras su audiencia. La investigación y la denuncia penal sólo pueden hacerse por
el Ministerio Fiscal de la Alta Corte de Casación y Justicia. La competencia
para juzgar corresponde a la Alta Corte de Casación y Justicia.
(3) En
caso de infracción flagrante, los Diputados o Senadores pueden ser retenidos y
registrados por la Policía. El Ministerio de Justicia informará, sin más
dilación, al Presidente de la Cámara sobre la retención y el registro. En el
caso en el que la Cámara a la que éste pertenece constate que no existe
fundamento para la retención, dispondrá de inmediato la revocación de esa
medida.
Sección IIIª. El legislar
Artículo 73. Categorías de leyes
(1) El
Parlamento adopta leyes constitucionales, leyes orgánicas y leyes ordinarias.
(2) Las
leyes constitucionales son las que modifican la Constitución.
(3) Por
ley orgánica se regula:
a) El
sistema electoral; la organización y funcionamiento de la Autoridad Electoral
Permanente;
b) La
organización, el funcionamiento y la financiación de los partidos políticos;
c) El
Estatuto de los Diputados y de los Senadores, el establecimiento de la
indemnización y de los demás derechos de éstos;
d) La
organización y desarrollo del referéndum;
e) La
organización del Gobierno y del Consejo Supremo de Defensa del País;
f) El
régimen del Estado de movilización parcial o total de las Fuerzas Armadas y del
estado de guerra;
g) El
régimen del estado de asedio y del estado de emergencia;
h) Las
infracciones, los castigos y el régimen de su ejecución;
i)
La concesión de la
amnistía o del indulto colectivo;
j)
El Estatuto de los
funcionarios públicos;
k) El
contencioso-administrativo;
l)
La organización y
funcionamiento del Consejo Superior de la Magistratura, de las instancias
jurisdiccionales, del Ministerio Público y de la Corte de Cuentas;
m) El
régimen jurídico general de la propiedad y de la herencia;
n) La
organización general de la educación;
o) La
organización de la Administración pública local del territorio, así como del
régimen general de la autonomía local;
p) El
régimen general de las relaciones de trabajo, de los sindicatos, de los
patronatos y, protección social;
r) El Estatuto de las minorías nacionales de
Rumanía;
s)
El régimen general de los cultos;
t) Las demás materias para las que en la
Constitución se prevé adoptar leyes orgánicas.
Artículo 74. La iniciativa legislativa
(1) La
iniciativa legislativa pertenece, según el caso, al Gobierno, a los Diputados,
a los Senadores o, de al menos 100.000 ciudadanos con derecho a voto. Los
ciudadanos que manifiesten el derecho a la iniciativa legislativa han de
provenir de al menos un cuarto de las provincias del país y, en cada una de
estas provincias, inclusive el municipio Bucarest, han de estar registradas al
menos 5.000 firmas en apoyo de esta iniciativa.
(2) No
puede ser objeto de la iniciativa legislativa de los ciudadanos las cuestiones
fiscales, las de carácter internacional, la amnistía y el indulto.
(3) El
Gobierno ejerce la iniciativa legislativa por la transmisión del proyecto de
ley a la Cámara competente para adoptarlo como Cámara a la que en primer lugar
se le presentó.
(4) Los
Diputados, los Senadores y los ciudadanos que ejercen el derecho a la
iniciativa legislativa pueden presentar propuestas legislativas sólo bajo la
forma que se requiere para los proyectos de ley.
(5) Las
propuestas legislativas se debaten primero en la Cámara competente para
adoptarlas, como Cámara a la que en primer lugar se le presentaron.
Artículo 75. La comunicación con las Cámaras
(1) Se
debaten y adoptan por la Cámara de los Diputados como primera Cámara
conocedora, los proyectos de leyes y las propuestas legislativas para la
ratificación de los tratados o de otros acuerdos internacionales y de medidas
legislativas que resultan de la aplicación de estos tratados o acuerdos, así
como los proyectos de ley orgánica previstas en el artículo 31 párrafo (5),
artículo 40 párrafo (3), artículo 55 párrafo (2), artículo 58 párrafo (3),
artículo 73 párrafo (3) letras: e), k), l), n) y o); el artículo 79 párrafo
(2), el artículo 102 párrafo (3), el artículo 105 párrafo (2), el artículo 117
párrafo (3), el artículo 118 párrafos (2) y (3), el artículo 120 párrafo (2), el
artículo 126 párrafos (4) y (5) y; el artículo 142 párrafo (5). Los demás
proyectos de ley o propuestas legislativas se debaten y adoptan, como primera
Cámara conocedora, en el Senado.
(2) La
primera Cámara conocedora se pronuncia en un plazo de 45 días. Para Códigos y
otras leyes de especial complejidad el plazo es de 60 días. En caso de superar
estos plazos, se considera que los proyectos de ley o las propuestas
legislativas han sido adoptadas.
(3) Tras
adoptar o rechazar por la primera Cámara conocedora, el proyecto o la propuesta
legislativa se traslada a las demás Cámaras que decidirán de modo definitivo.
(4) En
caso de que la primera Cámara conocedora adopte una regulación que, según el
párrafo (1), es de su competencia decisoria, la regulación estará
definitivamente adoptada si la segunda Cámara está de acuerdo. En caso
contrario, sólo para tal regulación, el texto volverá a la primera Cámara
decisoria, que decidirá definitivamente dentro de un procedimiento urgente.
(5) Las
disposiciones del párrafo (4) referentes a la devolución de la ley, se aplican
de modo correspondiente y para el caso en que la Cámara decisoria adopte una
regulación para la que la competencia decisoria pertenece a la primera Cámara.
Artículo 76. La aprobación de las leyes y de las
decisiones
(1) Las
leyes orgánicas y las decisiones que regulan los Reglamentos de las Cámaras, se
aprueban con el voto de la mayoría de los miembros de cada Cámara.
(2) Las
leyes ordinarias y las decisiones se adoptan con el voto de la mayoría de los
miembros presentes en cada una de las Cámaras.
(3) A
petición del Gobierno o por iniciativa propia, el Parlamento puede adoptar
proyectos de ley o propuestas legislativas por el procedimiento de urgencia,
establecido en cada uno de los Reglamentos de las Cámaras.
Artículo 77. La promulgación de la ley
(1) La
ley se entrega al Presidente de Rumanía para su promulgación. La promulgación
de la ley se hace en los 20 días desde su recepción.
(2) Antes
de la promulgación, el Presidente puede solicitar al Parlamento una sola vez la
reexaminación de la ley.
(3) Si
el Presidente ha solicitado la reexaminación de la ley o si ha pedido su
comprobación constitucional, la promulgación de la ley se hace en un máximo de
10 días desde su recepción, adoptada tras la reexaminación o la recepción de la
resolución de la Corte Constitucional a través de la que se ha confirmado su
constitucionalidad.
Artículo 78. La entrada en vigor de la ley
La ley se
publica en el Diario Oficial de Rumanía y entra en vigor a los 10 días desde la
fecha de publicación o en una fecha posterior prevista en su texto.
Artículo 79. El Consejo legislativo
(1) El
Consejo legislativo es un órgano consultivo de especialidad del Parlamento, que
valida los proyectos de actos normativos para su sistematización, unificación y
coordinación de toda la Legislación. Este guarda la evidencia oficial de la
Legislación de Rumanía.
(2) La
constitución, la organización y el funcionamiento del Consejo legislativo se
establecen por ley orgánica.
Capítulo IIº. El Presidente de Rumanía
Artículo 80. El rol del Presidente
(1) El
Presidente de Rumanía representa al Estado rumano y es el garante de la
independencia nacional, de la unidad y de la integridad territorial del país.
(2) El
Presidente de Rumanía garantiza el respeto de la Constitución y del buen
funcionamiento de las autoridades públicas. Para ello el Presidente ejerce la
función de mediación entre los poderes del Estado, así como entre el Estado y
la sociedad.
Artículo 81. La elección del Presidente
(1) El
Presidente de Rumanía es elegido por voto universal, igual, directo, secreto y
libremente expresado.
(2) El
candidato declarado elegido es el que ha reunido en la primera vuelta de
escrutinio la mayoría de los votos de los electores recogidos en las listas
electorales.
(3) En
caso de que ninguno de los candidatos reúna esta mayoría, se organiza una
segunda vuelta de escrutinio entre los primeros dos candidatos establecidos en
el orden del número de los votos obtenidos en la primera vuelta. El candidato
declarado elegido es aquél que ha obtenido el mayor número de votos.
(4) Ninguna
persona puede tener la función de Presidente de Rumanía más de dos mandatos.
Estos pueden ser, además, sucesivos.
Artículo 82. La validación del mandato y la
prestación de la jura
(1) El
resultado de las elecciones para la función de Presidente de Rumanía está
validado por la Corte Constitucional.
(2) El
candidato cuya elección fue validada, presta frente a la Cámara de los
Diputados y el Senado, en reunión común, la siguiente jura: “Juro entregar todo
mi poder y mi conocimiento para la prosperidad espiritual y material del pueblo
rumano, respetar la Constitución y las leyes del país, defender la democracia,
los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, la soberanía, la
independencia, la unidad y la integridad territorial de Rumanía. Así Dios
proveerá”.
Artículo 83. La duración del mandato
(1) La
duración del Presidente de Rumanía es de 5 años y se ejerce desde la fecha en
que se presta juramento.
(2) El
Presidente de Rumanía ejerce el mandato hasta la prestación de juramento del
nuevo Presidente elegido.
(3) El
mandato del Presidente de Rumanía puede ser prolongado por ley orgánica en caso
de guerra o catástrofe.
Artículo 84. Las incompatibilidades e inmunidades
(1) Durante
el mandato, el Presidente de Rumanía no puede ser miembro de ningún partido y
no puede llevar a cabo ninguna función pública ni privada.
(2) El
Presidente de Rumanía disfruta de inmunidad. Lo previsto en el artículo 72
párrafo (1) se aplica de modo correspondiente.
Artículo 85. El nombramiento del Gobierno
(1) El
Presidente de Rumanía designa un candidato para el cargo de Primer Ministro y
nombra Gobierno en base al voto de confianza del Parlamento.
(2) En
caso de reorganización gubernamental o de vacante del puesto, el Presidente revoca
y nombra, a proposición del Primer Ministro, a algunos miembros del Gobierno.
(3) Si
por la proposición de reorganización cambia la estructura o la composición
política del Gobierno, el Presidente de Rumanía podrá ejercer la atribución
prevista en el párrafo (2) sólo en base a la aprobación del Parlamento, dada a
propuesta del Primer Ministro.
Artículo 86. La consulta al Gobierno
El Presidente de
Rumanía puede consultar al Gobierno por temas urgentes y de especial
importancia.
Artículo 87. La participación en las reuniones del
Gobierno
(1) El
Presidente de Rumanía puede estar presente en las reuniones del Gobierno en las
que se debaten temas de interés nacional, de política externa, de defensa del
país, del aseguramiento del orden público y, a petición del Primer Ministro, en
otras situaciones.
(2) El
Presidente de Rumanía preside las reuniones del Gobierno en las que participa.
Artículo 88. Mensajes
El Presidente de
Rumanía dirige al Parlamento mensajes respecto de los principales temas
políticos de la nación.
Artículo 89. La disolución del Parlamento
(1) Tras
la consulta de los Presidentes de las dos Cámaras y de los líderes de los
grupos parlamentarios, el Presidente de Rumanía puede disolver el Parlamento,
si éste no da su voto de confianza para la formación del Gobierno en un plazo
de 60 días desde la primera solicitud y sólo tras el rechazo de al menos dos
peticiones de investidura.
(2) En
el trascurso de un año, el Parlamento puede ser disuelto una sola vez.
(3) El
Parlamento no puede ser disuelto en los últimos 6 meses de mandato del
Presidente de Rumanía y tampoco durante el estado de movilización, de guerra,
de asedio o de emergencia.
Artículo 90. El referéndum
El Presidente de
Rumanía, tras consultar al Parlamento, puede pedir al pueblo que exprese, a
través de referéndum, su voluntad respecto de cuestiones de interés nacional.
Artículo 91. Atribuciones en materia de políticas
externas
(1) El
Presidente celebra tratados internacionales, en nombre de Rumanía, negociados
por el Gobierno y ratificados por el Parlamento, en un plazo razonable. Los
demás tratados y acuerdos internacionales se celebran, se aprueban y se
ratifican según el procedimiento establecido por ley.
(2) El
Presidente, a propuesta del Gobierno, acredita y convoca a los representantes
diplomáticos de Rumanía y aprueba la Constitución, la supresión o el cambio del
grado de las misiones diplomáticas.
(3) Los
representantes diplomáticos de otros Estados estarán acreditados al igual que
el Presidente.
Artículo 92. Atribuciones en materia de defensa
(1) El
Presidente de Rumanía es el comandante de las Fuerzas Armadas y cumple la
función de Presidente del Consejo Supremo de Defensa del País.
(2) Él
puede declarar, con previa aprobación del Parlamento, la movilización parcial o
total de las Fuerzas Armadas. Sólo en casos excepcionales se pospone la
aprobación por el Parlamento de la decisión del Presidente, en un máximo de 5
días desde su adopción.
(3) En
caso de agresión armada dirigida contra el país, el Presidente de Rumanía toma
medidas para repeler la agresión y notifica, de inmediato, al Parlamento a
través de un mensaje. Si el Parlamento no se encuentra en sesión, se convocará
por Derecho en 24 horas desde que sucedió la agresión.
(4) En
caso de movilización o de guerra, el Parlamento continúa su actividad durante
estos estados y, si no se encuentra en sesión, se convocará por Derecho en 24
horas desde su declaración.
Artículo 93. Medidas excepcionales
(1) El
Presidente de Rumanía instituye, según la ley, el estado de asedio o el estado
de emergencia en todo el país o, sólo en algunas de las unidades
administrativo-territoriales, y solicita al Parlamento la aprobación de la
medida adoptada en un máximo de 5 días desde su declaración.
(2) Si
el Parlamento no se encuentra en sesión, se convocará por Derecho en un máximo
de 48 horas desde la declaración del estado de asedio o del estado de
emergencia, y funciona durante éstos.
Artículo 94. Otras atribuciones
El Presidente de
Rumanía cumple las siguientes atribuciones:
a) Confiere
condecoraciones y títulos de honor;
b) Entrega
los grados de Mariscal, de General, de Almirante;
c) Nombra
las funciones públicas bajo las condiciones previstas por la ley;
d) Acuerda
el indulto individual.
Artículo 95. La suspensión de su función
(1) En
caso de cometer hechos graves a través de los que se viola lo previsto en la
Constitución, el Presidente de Rumanía puede ser suspendido de su función por
la Cámara de los Diputados y el Senado en reunión común con el voto de la
mayoría de los Diputados y de los Senadores, tras la consulta de la Corte
Constitucional. El Presidente puede dar al Parlamento explicaciones relativas a
los hechos que se le imputan.
(2) La
proposición de suspensión de su función puede ser iniciada por al menos un
cuarto del número de los Diputados y de los Senadores, y se pone de inmediato
en conocimiento del Presidente.
(3) Si
la propuesta de suspensión de su función es aprobada, en un máximo de 30 días
se organizará un referéndum para su cese.
Artículo 96. La acusación
(1) La
Cámara de los Diputados y el Senado, en reunión común, de al menos dos tercios
del número de los Diputados y Senadores, pueden decidir la acusación del
Presidente de Rumanía por alta traición.
(2) La
propuesta de acusación puede ser iniciada por la mayoría de los Diputados y
Senadores y se pone en conocimiento del Presidente de Rumanía, sin dilación,
para que pueda explicar los hechos que se le imputan.
(3) Desde
la fecha de la acusación hasta la fecha en que cesa, el Presidente está
suspendido por Derecho.
(4) La
competencia de juzgar pertenece a la Alta Corte de Casación y Justicia. El
Presidente es cesado de Derecho a partir de que la resolución de condena es
definitiva.
Artículo 97. La vacante de la función
(1) La
vacante de la función de Presidente de Rumanía interviene en caso de dimisión,
de cese de la función, de imposibilidad definitiva del ejercicio de las
atribuciones o, por fallecimiento.
(2) En
plazo de 3 meses desde la fecha en que intervino la vacante de la función de
Presidente de Rumanía, el Gobierno organizará elecciones para la elección de un
nuevo Presidente.
Artículo 98. La interinidad de la función
(1) Si
la función del Presidente deviene vacante o si el Presidente está suspendido de
su función o si se encuentra en imposibilidad temporal para ejercer sus
funciones, la interinidad se asegura en orden por el Presidente del Senado o
por el Presidente de la Cámara de los Diputados.
(2) Las
atribuciones previstas en los artículos 88-90, no pueden ser ejercitadas
durante la interinidad de la función presidencial.
Artículo 99. La responsabilidad del Presidente
interino
Si la persona
que asegura la interinidad de la función de Presidente de Rumanía comete hechos
graves en los que incumple lo previsto en la Constitución, se aplicará el
artículo 95 y el artículo 98.
Artículo 100. Los actos del Presidente
(1) En
el ejercicio de sus atribuciones, el Presidente de Rumanía emite decretos que
se publican en el Diario Oficial de Rumanía. La no publicación supone la
inexistencia del decreto.
(2) Los
decretos emitidos por el Presidente de Rumanía en el ejercicio de sus
atribuciones previstas en el artículo 91 párrafo (1) y (2), el artículo 92
párrafo (2) y (3), el artículo 93 párrafo (1) y el artículo 94 letras a), b) y
d), se refrendan por el Primer Ministro.
Artículo 101. La
indemnización y otros derechos
La indemnización
y los demás derechos del Presidente se establecen por Ley.
Capítulo IIIº. El Gobierno.
Artículo 102. Su rol y estructura
(1) El
Gobierno, conforme con su programa de Gobierno, aprobado por el Parlamento,
asegura la realización de la política interna y externa del país y ejerce la
Dirección General de la Administración Pública.
(2) Cumpliendo
con sus atribuciones, el Gobierno coopera con los organismos sociales
interesados.
(3) El
Gobierno está formado por primer ministro, ministros y otros miembros
establecidos por ley orgánica.
Artículo 103. La investidura
(1) El
Presidente de Rumanía designa un candidato para el cargo de Primer Ministro,
tras la consulta del partido que tiene la mayoría absoluta en el Parlamento o,
si no existe semejante mayoría, de los partidos representativo en el
Parlamento.
(2) El
candidato para el cargo de primer ministro solicitará, en un plazo de 10 días
desde su designación, el voto de confianza del Parlamento sobre el programa y
sobre la totalidad de la lista de Gobierno.
(3) El
programa y la lista de Gobierno se debaten en la Cámara de los Diputados y del
Senado, en reunión común. El Parlamento otorga la confianza al Gobierno con el
voto de la mayoría de los Diputados y los Senadores.
Artículo 104. La jura de fe
(1) El
Primer Ministro, los ministros y demás miembros del Gobierno, prestarán de
manera individual ante el Presidente de Rumanía el juramento del artículo 82.
(2) El
Gobierno, en su conjunto, y cada miembro en parte, ejercerá el mandato a partir
de la fecha en que se preste juramento.
Artículo 105. Incompatibilidades
(1) La
función de miembro del Gobierno es incompatible con el ejercicio de otro cargo
público de autoridad, a excepción de la condición de Diputado o de Senador.
Asimismo, ésta es incompatible con el ejercicio de una función de
representación profesional asalariada dentro de organizaciones de propósito
comercial.
(2) Otras
incompatibilidades se establecen a través de ley orgánica.
Artículo 106. Finalización de la función de miembro
La función de
miembro del Gobierno finaliza tras la dimisión, el cese, la pérdida de los
derechos electorales, el estado de incompatibilidad, el fallecimiento, así como
en los demás casos previstos por la ley.
Artículo 107. El Primer Ministro
(1) El
Primer Ministro dirige el Gobierno y coordina la actividad de sus miembros,
respetando sus atribuciones. Asimismo, presenta a la Cámara de los Diputados o
al Senado informes y declaraciones respecto de la política del Gobierno que se
debatirán con prioridad.
(2) El
Presidente de Rumanía no puede cesar al Primer Ministro.
(3) Si
el Primer Ministro se encuentra en una de las situaciones del artículo 106, a
excepción del cese, o está en imposibilidad de ejercicio de sus atribuciones,
el Presidente de Rumanía designará a otro miembro del Gobierno como primer
ministro interino, para cumplir con las atribuciones del Primer Ministro, hasta
que se forme un nuevo Gobierno. La interinidad, durante el periodo de la
imposibilidad del ejercicio de las funciones, finaliza si el primer ministro
retoma la actividad en el Gobierno.
(4) Lo
previsto en el párrafo (3) se aplica igualmente a los demás miembros del
Gobierno, a propuesta del Primer Ministro, por un periodo de máximo 45 días.
Artículo 108. Los actos del Gobierno
(1) El
Gobierno adopta decisiones y ordenanzas.
(2) Las
decisiones se emiten para la organización de la ejecución de las leyes.
(3) Las
ordenanzas se emiten en base a una ley especial de habilitación dentro de los
límites y las condiciones previstas por ésta.
(4) Las
decisiones y las ordenanzas adoptadas por el Gobierno se firman por el primer
ministro y se refrendan por los Ministros que tienen la obligación de
ejecutarlas, y se publican en el Diario Oficial de Rumanía. La no publicación
conlleva la inexistencia de la decisión o de la ordenanza. Las decisiones que
tienen carácter militar se comunican sólo a las instituciones interesadas.
Artículo 109. La responsabilidad de los miembros del
Gobierno
(1) El
Gobierno responde políticamente sólo frente al Parlamento para toda su
actividad. Cada miembro del Gobierno responde políticamente de manera solidaria
con los demás miembros para la actividad del Gobierno y sus actos.
(2) Solamente
la Cámara de los Diputados, el Senado y el Presidente de Rumanía tienen derecho
a pedir la acusación de los miembros del Gobierno para hechos cometidos en el
ejercicio de sus funciones. Si se ha solicitado la acusación penal, el
Presidente de Rumanía puede disponer la suspensión de aquéllos de sus
funciones. La demanda en juicio de un miembro del Gobierno, atrae su suspensión
del cargo. La competencia para juzgar pertenece a la Alta Corte de Casación y
Justicia.
(3) Los
casos de responsabilidad y los castigos aplicables a los miembros del Gobierno
están reguladas a través de una Ley sobre la Responsabilidad Ministerial.
Artículo 110. La finalización del mandato
(1) El
Gobierno ejerce su mandato hasta la fecha de validación de las elecciones
parlamentarias generales.
(2) El
Gobierno se considera dimitido desde la fecha en que el Parlamento retira la
confianza otorgada o, si el Primer Ministro se encuentra en una de las
situaciones previstas en el artículo 106, a excepción del cese, o se encuentra
en la imposibilidad de ejercitar sus atribuciones más de 45 días.
(3) A
las situaciones previstas en el párrafo (2), les es aplicable lo dispuesto en
el artículo 103.
(4) El
mandato del Gobierno que haya finalizado según los párrafos (1) y (2), cumple
solamente actos necesarios para la administración de las cuestiones públicas
hasta la prestación del juramento de los miembros del nuevo Gobierno.
Capítulo IVº. Las relaciones entre el Parlamento y
el Gobierno
Artículo 111. La información al Parlamento
(1) El
Gobierno y los demás órganos de la Administración Pública, dentro del control
parlamentario de su actividad, están obligados a presentar los informes y los
documentos solicitados por la Cámara de los Diputados, del Senado o de las
comisiones parlamentarias, a través de sus Presidentes. En caso de que una
iniciativa legislativa implique la modificación de lo previsto en el
Presupuesto del Estado o en el Presupuesto de los Seguros Sociales de Estado,
la petición de la información es obligatoria.
(2) Los
miembros del Gobierno tienen acceso a los trabajos del Parlamento. Si se les
solicita la presencia, su participación es obligatoria.
Artículo 112. Preguntas, interpelaciones y mociones
simples
(1) El
Gobierno y cada uno de sus miembros, tienen obligación de responder a las
preguntas o a las interpelaciones formuladas por Diputados o Senadores, en las
condiciones previstas por los Reglamentos de las dos Cámaras del Parlamento.
(2) La
Cámara de los Diputados o el Senado, pueden adoptar una moción simple a través
de la que expresen su postura relativa a una cuestión de política interna o
externa o, según el caso, relativa a una cuestión que es objeto de una
interpelación.
Artículo 113. La moción de censura
(1) La
Cámara de los Diputados y el Senado, en reunión común, pueden retirar la
confianza otorgada al Gobierno a través de la adopción de una moción de censura
con el voto de la mayoría de los Diputados y Senadores.
(2) La
moción de censura puede ser promovida por al menos un cuarto del número total
de los Diputados y Senadores, y se comunica al Gobierno a la fecha de su
promoción.
(3) La
moción de censura se debate después de 3 días desde la fecha en que ha sido
presentada en la reunión común de las dos Cámaras.
(4) Si
la moción de censura ha sido rechazada, los Diputados y Senadores que la han
firmado no pueden volver a iniciar, en la misma sesión, una nueva moción de
censura, a excepción del caso en el que el Gobierno emplea su responsabilidad
conforme al artículo 114.
Artículo 114. La toma de responsabilidades del
Gobierno
(1) El
Gobierno puede tomarse la responsabilidad frente a la Cámara de los Diputados y
del Senado, en reunión común, acerca de un programa, de una declaración de
política general, o de un proyecto de ley.
(2) El
Gobierno es dimitido si una moción de censura depositada en plazo de 3 días
desde la presentación del programa, de una declaración de política general o de
un proyecto de ley, ha sido votada conforme con el artículo 113.
(3) Si
el Gobierno no ha sido dimitido conforme al párrafo (2), el proyecto de ley
presentado, modificado o completado, según el caso, con las enmiendas aceptadas
por el Gobierno, se considerará aprobado y la aplicación del programa o de la
declaración de política general deviene obligatoria para el Gobierno.
(4) En
caso de que el Presidente de Rumanía pide la reexaminación de la ley aprobada
conforme al párrafo (3), su debate se hace en reunión común de las dos Cámaras.
Artículo 115. La delegación legislativa
(1) El
Parlamento puede adoptar una ley especial que habilita al Gobierno a emitir
ordenanzas en materias que no son objeto de ley orgánica.
(2) La
ley de habilitación establecerá obligatoriamente la materia y la fecha hasta la
que pueden emitirse ordenanzas.
(3) Si
la ley de habilitación lo requiere, las ordenanzas quedan a la espera de la
aprobación por el Parlamento, conforme con el procedimiento legislativo hasta
el cumplimiento del plazo de habilitación. La falta de cumplimiento del plazo
supone la finalización de los efectos de la ordenanza.
(4) El
Gobierno puede adoptar ordenanzas de urgencia sólo en situaciones
extraordinarias cuya regulación no puede ser aplazada, teniendo el deber de
motivar esa urgencia en el contenido de éstas.
(5) La
ordenanza de urgencia entra en vigor sólo tras el debate en procedimiento de
urgencia en la Cámara competente, habiendo sido ésta la informada, y tras su
publicación en el Diario Oficial de Rumanía. Las Cámaras, si no se encuentran
en sesión, se convocarán obligatoriamente en los 5 días desde su presentación
o, según el caso, desde su envío. Si, en el plazo de 30 días desde su
presentación, la Cámara conocedora no se pronuncia acerca de la ordenanza, ésta
se considerará adoptada y se mandará a la otra Cámara, que decidirá, asimismo,
a través del procedimiento de urgencia. La ordenanza de urgencia, conteniendo
normas de naturaleza de ley orgánica, se aprueba con la mayoría prevista en el
artículo 76 párrafo (1).
(6) Las
ordenanzas de urgencia no pueden ser adoptadas para materias de leyes
constitucionales, no pueden afectar al régimen de las instituciones
fundamentales del Estado, los derechos, las libertades y los deberes previstos
por la Constitución, los derechos electorales y, no pueden prever medidas de
paso forzoso de ciertos bienes en la propiedad pública.
(7) Las
ordenanzas que fueron conocidas por el Parlamento se aprueban o se rechazan a
través de una ley en la que van a ser recogidas, además, las ordenanzas que
tienen efectos que han finalizado según el párrafo (3).
(8) Por
la ley de aprobación o de rechazo se reglamentarán, si es el caso, las medidas
necesarias relativas a los efectos jurídicos producidos por el periodo de
aplicación de la ordenanza.
Capítulo Vº. La Administración Pública.
Sección Iª. La Administración Pública Central de
especialidad
Artículo 116. La estructura
(1) Los
Ministerios se organizan siempre bajo la dirección del Gobierno.
(2) Otros
órganos de especialidad pueden organizarse bajo la dirección del Gobierno o de
los Ministerios o, como autoridades administrativas autónomas.
Artículo 117. La creación
(1) Los
Ministerios se crean, se organizan y funcionan conforme a la ley.
(2) El
Gobierno y los Ministerios, con la aprobación de la Corte de Cuentas, pueden
crear órganos de especialidad en su subordinación sólo si la ley les reconoce
esta competencia.
(3) Las
autoridades administrativas autónomas pueden crearse a través de ley orgánica.
Artículo 118. Las Fuerzas Armadas
(1) La
Armada está subordinada exclusivamente a la voluntad del pueblo, para
garantizar la soberanía, la independencia y la unidad del Estado, la integridad
territorial del país y la democracia constitucional. Conforme con la ley y los
tratados internacionales de los que Rumanía es parte, el Ejército contribuye a
la defensa colectiva en los sistemas de alianza militar y participa en acciones
para mantener y reestablecer la paz.
(2) La
estructura del sistema nacional de defensa, preparación de la población, de la
economía y del territorio para la defensa, así como el Estatuto de los cargos
militares, se establecen a través de ley orgánica.
(3) Lo
previsto en los párrafos (1) y (2) se aplican de modo correspondiente, además,
a los demás componentes de las Fuerzas Armadas establecidas conforme con la
ley.
(4) La
organización de la actividad militar o paramilitar, fuera de una autoridad
estatal, está prohibida.
(5) En
el territorio de Rumanía pueden entrar, estacionar y desarrollar operaciones o
pasar tropas extranjeras sólo en las condiciones que la ley prescribe o de los
tratados internacionales de los que Rumanía es parte.
Artículo 119. El Consejo Supremo de Defensa del País
El Consejo
Supremo de Defensa del País se organiza y coordina unitariamente las
actividades sobre la defensa del país y la seguridad nacional, la participación
del mantenimiento de la seguridad internacional y la defensa colectiva en los
sistemas de alianza militar, así como en las acciones de mantenimiento o de
restablecimiento de la paz.
Sección IIª. La Administración Pública local
Artículo 120. Principios básicos
(1) La
Administración Pública de las unidades administrativo-territoriales se crean
sobre los principios de la descentralización, de la autonomía local y de la
desconcentración de los servicios públicos.
(2) En
las unidades administrativo-territoriales en las que los ciudadanos
pertenecientes a una minoría nacional tienen una ponderación significativa, se
asegurará el uso de la lengua de esa minoría nacional tanto escrito como
oralmente en las relaciones con las autoridades de la Administración Pública
local y con los servicios públicos desconcentrados dentro de las condiciones
previstas por ley orgánica.
Artículo 121. Las autoridades municipales y de la
ciudad
(1) Las
autoridades de la Administración Pública, a través de las que se realiza la
autonomía local en los municipios y ciudades, son los Consejos locales elegidos
y los Alcaldes elegidos conforme a la ley.
(2) Los
Consejos locales y los Alcaldes funcionan bajo las condiciones de la ley, como
autoridades administrativas autónomas y resuelven asuntos públicos de
municipios y ciudades.
(3) Las
autoridades previstas en el párrafo (1) pueden constituirse, además, en
subdivisiones administrativo-territoriales de los municipios.
Artículo 122. El Consejo provincial
(1) El
Consejo provincial es la autoridad de la Administración Pública para la
coordinación de la actividad de los Consejos de la villa y de la ciudad, para
la realización de los servicios públicos de interés provincial.
(2) El
Consejo provincial es elegido y funciona conforme con la ley.
Artículo 123. El Prefecto
(1) El
Gobierno nombra un Prefecto para cada provincia y en el Municipio Bucarest.
(2) El
Prefecto es el representante del Gobierno en el plan local y dirige los
servicios públicos desconcentrados de los Ministerios y de los demás órganos de
la Administración Pública central de las unidades administrativo-territoriales.
(3) Las
atribuciones del Prefecto se establecen a través de ley orgánica.
(4) Entre
Prefectos y sus Presidentes no existen relaciones de subordinación.
(5) El
Prefecto puede atacar en instancia de contencioso-administrativo un acto del
Consejo provincial, del local y del Alcalde, en el caso en el que considere tal
acto ilegal. El acto atacado está suspendido de Derecho.
Capítulo VIº. La autoridad jurisdiccional
Sección Iª. Instancias jurisdiccionales
Artículo 124. La realización de la justicia
(1) La
justicia se realiza en nombre de la ley.
(2) La
justicia es única, imparcial e igual para todos.
(3) Los
jueces son independientes y están subordinados sólo a la ley.
Artículo 125. El Estatuto de los jueces
(1) Los
jueces nombrados por el Presidente de Rumanía son inamovibles, según la ley.
(2) Las
propuestas de nombramiento, así como la promoción, la transferencia y la confirmación
de los jueces es competencia del Consejo Superior de la Magistratura, conforme
con su ley orgánica.
(3) El
cargo de juez es incompatible con cualquier otra función pública o privada, a
excepción de las funciones didácticas de educación superior.
Artículo 126. Las instancias jurisdiccionales
(1) La
justicia se realiza a través de la Alta Corte de Casación y Justicia y a través
de las demás instancias jurisdiccionales establecidas por ley.
(2) La
competencia de las instancias jurisdiccionales y el procedimiento del juicio
están previstas sólo por ley.
(3) La
Alta Corte de Casación y Justicia asegura la interpretación y la aplicación
unitaria de la ley por las demás instancias jurisdiccionales según sus
competencias.
(4) La
composición de la Alta Corte de Casación y Justicia y sus reglas de
funcionamiento, se establecen por ley orgánica.
(5) Está
prohibida la constitución de instancias extraordinarias. A través de ley
orgánica pueden ser constituidas instancias especializadas en ciertas materias,
con la posibilidad de participación, en su caso, de personas no pertenecientes
a la Magistratura.
(6) El
control jurisdiccional de los actos administrativos de las autoridades
públicas, en vía de contencioso-administrativo, está garantizado, a excepción
de los que versen sobre las relaciones con el Parlamento, así como de los actos
del comandamiento de carácter militar. Las instancias de
contencioso-administrativo son competentes para solucionar las peticiones de
las personas agraviadas a través de ordenanzas o, en su caso, por disposiciones
de ordenanzas declaradas inconstitucionales.
Artículo 127. El carácter público de los debates
Los actos del
juicio son públicos a excepción de los casos previstos por la ley.
Artículo 128. El uso de la lengua materna y del
intérprete en la justicia
(1) El
procedimiento judicial se desarrolla en lengua rumana.
(2) Los
ciudadanos rumanos pertenecientes a minorías nacionales tienen derecho a
expresarse en la lengua materna frente a las instancias jurisdiccionales
conforme con la ley orgánica.
(3) Las
modalidades de ejercicio del derecho previsto en el párrafo (2), inclusive por
el uso de intérpretes o traducciones, se establecerán de manera que no
entorpezcan la buena administración de la justicia y que no impliquen gastos
adicionales para los interesados.
(4) Los
ciudadanos extranjeros y los apátridas que no entienden o no hablan la lengua
rumana, tienen derecho a conocer todos los actos y trabajos de su expediente, a
hablar en instancia y presentar conclusiones a través de intérprete; en los
procesos penales está derecho está asegurado de manera gratuita.
Artículo 129. El uso de las vías de recurso
Contra las
decisiones jurisdiccionales, las partes interesadas y el Ministerio Público,
pueden ejercer las vías de recurso conforme con la ley.
Artículo 130. La
policía de las instancias
Las instancias
jurisdiccionales disponen de la policía puesta a su servicio.
Sección IIª. El Ministerio Público
Artículo 131. El rol del Ministerio Público
(1) En
la actividad judicial, el Ministerio Público representa los intereses generales
de la sociedad y defiende el orden en el Derecho, así como los derechos y
libertades de los ciudadanos.
(2) El
Ministerio Público ejerce sus atribuciones a través de Procuradores
constituidos en Procuradurías, conforme con la ley.
(3) Las
Procuradurías funcionan junto con las instancias jurisdiccionales, dirigen y
supervisan la actividad de investigación penal de la Policía Judicial conforme
con la ley.
Artículo 132. El Estatuto del Procurador
(1) Los
Procuradores desarrollan su actividad según el principio de la legalidad, de la
imparcialidad y del control jerárquico, bajo la autoridad del Ministro de
Justicia.
(2) La
función de Procurador es incompatible con cualquier otra función pública o
privada, a excepción de las funciones didácticas de educación superior.
Sección IIIª. El Consejo Superior de la Magistratura
Artículo 133. El rol y estructura
(1) El
Consejo Superior de la Magistratura es el garante de la independencia de la
Justicia.
(2) El
Consejo Superior de la Magistratura está formado por 19 miembros, de los que:
a) 14
están elegidos de las Juntas Generales de los Magistrados y autorizados por el
Senado; éstos son parte de dos secciones, una para los Jueces y otra para los
Procuradores; la primera sección está compuesta por 9 Jueces y la segunda por 5
Procuradores;
b) 2
representantes de la sociedad civil especialistas en materia de Derecho que
disfrutan de un alto reconocimiento profesional y moral, elegidos por el
Senado; estos participan sólo en los trabajos del Pleno;
c) El
Ministro de Justicia, el Presidente de la Alta Corte de Casación y Justicia y
el Procurador General de la Procuraduría, que depende de la Alta Corte de
Casación y Justicia.
(3) El
Presidente del Consejo Superior de la Magistratura es elegido por un mandato de
1 año que no puede ser renovado, de entre los Magistrados previstos en el
párrafo (2) letra a).
(4) La
duración del mandato de los miembros del Consejo Superior de la Magistratura es
de 6 meses.
(5) Las
decisiones del Consejo Superior de la Magistratura se toman a través de voto
secreto.
(6) El
Presidente de Rumanía preside los trabajos del Consejo Superior de la
Magistratura en los que participa.
(7) Las
decisiones del Consejo Superior de la Magistratura son definitivas e
irrevocables, a excepción de las previstas en el artículo 134 párrafo (2).
Artículo 134. Atribuciones
(1) El
Consejo Superior de la Magistratura propone al Presidente de Rumanía el
nombramiento en funciones de los Jueces y de los Procuradores, a excepción de
los que están realizando la Escuela Judicial, conforme con la ley.
(2) El
Consejo Superior de la Magistratura cumple el rol de instancia de juicio a
través de sus secciones en materia de responsabilidad disciplinaria de los
Jueces y de los Procuradores, conforme con el procedimiento establecido por su
ley orgánica. En estas situaciones el Ministro de Justicia, el Presidente de la
Alta Corte de Casación y Justicia, y el Procurador General de la Procuraduría,
perteneciente a la Alta Corte de Casación y Justicia, no tienen derecho a voto.
(3) Las
decisiones del Consejo Superior de la Magistratura en materia disciplinaria,
pueden ser recurridas ante la Alta Corte de Casación y Justicia.
(4) El
Consejo Superior de la Magistratura cumple, además, con otras atribuciones
establecidas por su ley orgánica, en realización de su rol de garante de la
independencia de la Justicia.
Título IVº. La economía y las finanzas públicas
Artículo 135. La economía
(1) La
economía de Rumanía es una economía de mercado fundada sobre la libre
iniciativa y competencia.
(2) El
Estado ha de asegurar:
a) La
libertad de comercio, la protección de la competencia leal, la creación del
marco favorable para la valorización de todos los factores de producción;
b) La
protección de los intereses nacionales en la actividad económica, financiera y
de divisas;
c) La
estimulación de la investigación científica y tecnológica nacional, del arte y
de la protección del derecho del autor;
d) La
explotación de los recursos naturales en concordancia con el interés nacional;
e) El
restablecimiento y la protección del medioambiente, así como el mantenimiento
del equilibrio ecológico;
f) La
creación de las condiciones necesarias para incrementar la calidad de vida;
g) La
aplicación de políticas de desarrollo regional en concordancia con los
objetivos de la Unión Europea.
Artículo 136. La propiedad
(1) La
propiedad es pública o privada.
(2) La
propiedad pública está garantizada y protegida por ley y pertenece al Estado y
a sus unidades administrativo-territoriales.
(3) Las
riquezas de interés público del subsuelo, del espacio aéreo, de las aguas con
potencial energético valorable, de interés nacional, las playas, el mar
territorial, los recursos naturales de la zona económica y de la superficie
continental, así como demás bienes establecidos por ley orgánica, son objeto
exclusivo de la propiedad pública.
(4) Los
bienes de propiedad pública son inalienables. Conforme con la ley orgánica,
éstos pueden ser dados para administrar a unidades autónomas o instituciones
públicas o, pueden ser concesionadas o alquiladas; asimismo, éstas pueden ser
dadas para su uso gratuito a las instituciones de utilidad pública.
(5) La
propiedad privada es inviolable conforme con la ley orgánica.
Artículo 137. El sistema financiero
(1) La
formación, la administración, el uso y el control de los recursos financieros
del Estado, de las unidades administrativo-territoriales y de las instituciones
públicas están reguladas por ley.
(2) La
moneda nacional es el Leu y su subdivisión es el ban. Conforme con la adhesión
a la Unión Europea, por ley orgánica, puede reconocerse la circulación y la
sustitución de la moneda nacional con la de la Unión Europea.
Artículo 138. El Presupuesto Público Nacional
(1) El
Presupuesto Público Nacional conforma el Presupuesto de Estado, el Presupuesto
de los Seguros Sociales de Estado y los Presupuestos locales de las villas, de
las ciudades y de las provincias.
(2) El
Gobierno elabora anualmente el proyecto del Presupuesto de Estado y de los
Seguros Sociales de Estado que ha de aprobar el Parlamento de manera separada.
(3) Si
la Ley de Presupuesto de Estado y la Ley de Presupuesto de los Seguros Sociales
de Estado no han sido adoptadas, con al menos 3 días de antelación a la
expiración del ejercicio presupuestario, se aplicará a continuación el
Presupuesto de Estado y el Presupuesto de los Seguros Sociales de Estado del
año precedente hasta la adopción de los nuevos Presupuestos.
(4) Los
Presupuestos locales se elaboran, se aprueban y se ejecutan conforme con la
ley.
(5) Ningún
gasto presupuestario puede ser aprobado sin el establecimiento de la fuente de
financiación.
Artículo 139. Impuestos, tasas y otras
contribuciones
(1) Los
impuestos, las tasas y cualquier otro ingreso al Presupuesto de Estado y al
Presupuesto de los Seguros Sociales de Estado se establecen sólo por ley.
(2) Los
impuestos y las tasas locales se establecen por los Consejos locales o
provinciales dentro de los límites y conforme con la ley.
(3) Las
cantidades que representan las contribuciones para la constitución de fondos se
usan conforme con la ley según su destino.
Artículo 140. La Corte de Cuentas
(1) La
Corte de Cuentas ejercita el control sobre el modo de formación, de administración
y de uso de los recursos financieros del Estado y del Sector Público. Conforme
con la ley orgánica, los litigios resultantes de la actividad de la Corte de
Cuentas se solucionan por instancias jurisdiccionales especializadas.
(2) La
Corte de Cuentas presenta anualmente al Parlamento un informe sobre las cuentas
de gestión del Presupuesto Público Nacional del ejercicio presupuestario
expirado conteniendo, además, las irregularidades que constate.
(3) A
petición de la Cámara de los Diputados o del Senado, la Corte de Cuentas
controla el modo de gestión de los recursos públicos e informa sobre lo
constatado.
(4) Los
Consejeros de Cuentas son nombrados por el Parlamento por un mandato de 9 años,
que no puede ser prolongado o renovado. Los miembros de la Corte de Cuentas son
independientes en el ejercicio de su mandato e inamovibles por toda la duración
de éste. Estos están sujetos a las incompatibilidades previstas por la ley para
los Jueces.
(5) La
Corte de Cuentas se renueva con un tercio de los Consejeros de Cuentas nombrados
por el Parlamento de 3 en 3 años en las condiciones previstas por la Ley
Orgánica de la Corte.
(6) La
revocación de los miembros de la Corte de Cuentas se hace por el Parlamento en
los casos y las condiciones previstas por ley.
Artículo 141. El Consejo Económico y Social
El Consejo
Económico y Social es un órgano consultivo del Parlamento y el Gobierno en las
áreas de especialidad establecidas por su ley orgánica de constitución como
organización y funcionamiento.
Título Vº.
La Corte Constitucional
Artículo 142. La estructura
(1) La
Corte Constitucional es el garante de la supremacía de la Constitución.
(2) La
Corte Constitucional se compone por 9 Jueces nombrados por un mandato de 9
años, que no puede ser prolongado o renovado.
(3) 3
de los Jueces son nombrados por la Cámara de los Diputados, 3 por el Senado y 3
por el Presidente de Rumanía.
(4) Los
Jueces de la Corte Constitucional eligen, por voto secreto, a su Presidente por
un periodo de 3 años.
(5) La
Corte Constitucional se renueva con un tercio de sus Jueces, de 3 en 3 años,
conforme con lo previsto en la Ley Orgánica de la Corte.
Artículo 143. Las condiciones para el nombramiento
Los Jueces de la
Corte Constitucional han de tener una preparación jurídica superior, alta
competencia profesional y una antigüedad de, al menos, 18 años en la actividad
jurídica o en la docencia jurídica superior.
Artículo 144. Incompatibilidades
La función de
Juez de la Corte Constitucional es incompatible con cualquier otra función
pública o privada, a excepción de las funciones didácticas de educación
jurídica superior.
Artículo 145. La independencia e inamovilidad
Los Jueces de la
Corte Constitucional son independientes en el ejercicio de su mandato e
inamovibles por la duración del mismo.
Artículo 146. Atribuciones
La Corte
Constitucional tiene las siguientes atribuciones:
a) Se
pronuncia acerca de la constitucionalidad de las leyes, antes de su
promulgación, a instancia del Presidente de Rumanía, de uno de los Presidentes
de las dos Cámaras, del Gobierno, de la Alta Corte de Casación y Justicia, del
Defensor del Pueblo, de al menos 50 Diputados o al menos 25 Senadores, así
como, de oficio, acerca de las iniciativas de modificación de la Constitución;
b) Se
pronuncia acerca de la constitucionalidad de los tratados u otros acuerdos
internacionales, a instancia de uno de los Presidentes de las dos Cámaras, de
al menos 50 Diputados o de al menos 25 Senadores;
c) Se
pronuncia acerca de la constitucionalidad de los Reglamentos del Parlamento, a
instancia de uno de los Presidentes de las dos Cámaras, de un grupo
parlamentario o de al menos 50 Diputado o de al menos 25 Senadores;
d) Decide
acerca de las excepciones de inconstitucionalidad sobre las leyes y ordenanzas
interpuestas ante las instancias jurisdiccionales o de arbitraje comercial; la
excepción de inconstitucionalidad puede ser interpuesta, también, ante el
Defensor del Pueblo;
e) Soluciona
los conflictos jurídicos de naturaleza constitucional de entre las autoridades
públicas, a petición del Presidente de Rumanía, de uno de los Presidentes de
las dos Cámaras, del Primer Ministro o del Presidente del Consejo Superior de
la Magistratura;
f) Garantiza
el respeto del procedimiento para la elección del Presidente de Rumanía y
confirma los resultados del sufragio;
g) Constata
la existencia de circunstancias que justifican la interinidad en el ejercicio
de la función del Presidente de Rumanía y comunica lo constatado al Parlamento
y al Gobierno;
h) Aprueba,
de manera consultiva, la proposición de suspensión del cargo del Presidente de
Rumanía;
i)
Garantiza el respeto
del procedimiento para la organización y desarrollo del referéndum y confirma
sus resultados;
j)
Verifica el
cumplimiento de las condiciones para el ejercicio de la iniciativa legislativa
de los ciudadanos;
k) Decide
acerca de las contestaciones que tienen como objeto la constitucionalidad de un
partido político;
l)
Cumple, además, otras
atribuciones previstas por la Ley Orgánica de la Corte.
Artículo 147. Las decisiones de la Corte
Constitucional
(1) Las
disposiciones de la ley y de las ordenanzas en vigor, así como de los
reglamentos, constatadas como inconstitucionales, finalizan sus efectos
jurídicos a los 45 días desde la publicación de la decisión de la Corte
Constitucional si, en este intervalo, el Parlamento o el Gobierno, según el
caso, no hacen coincidir las previsiones constatadas como inconstitucionales
con las disposiciones de la Constitución.
(2) En
los casos de inconstitucionalidad referentes a la ley antes de su promulgación,
el Parlamento está obligado a reexaminar esas disposiciones para hacerlas
concordar con la decisión de la Corte Constitucional.
(3) En
caso de que la constitucionalidad del tratado o del acuerdo internacional ha
sido constatada conforme al artículo 146 letra b), éste no puede ser objeto de
una excepción de inconstitucionalidad. El tratado o el acuerdo internacional
constatado como inconstitucional no puede ser ratificado.
(4) Las
decisiones de la Corte Constitucional se publican en el Diario Oficial de
Rumanía. Desde la fecha de publicación, las decisiones son generalmente
obligatorias y tienen fuerza sólo hacia el futuro.
Título VIº.
La
integración euroatlántica
Artículo 148. La integración en la Unión Europea
(1) La
adhesión de Rumanía a los tratados constitutivos de la Unión Europea, con el
objetivo de la transferencia de algunas atribuciones hacia las instituciones
comunitarias, así como del ejercicio en común con los demás Estados miembros de
las competencias previstas en esos tratados, se hará a través de ley adoptada
en reunión común de la Cámara de los Diputados y del Senado, con una mayoría de
dos tercios del número de los Diputados y Senadores.
(2) Como
consecuencia de la adhesión, las previsiones de los tratados constitutivos de
la Unión Europea, así como las demás reglamentaciones comunitarias de carácter
obligatorio, tienen prioridad frente a las disposiciones contrarias de las
leyes internas, respetando lo previsto en el acto de adhesión.
(3) Lo
previsto en los párrafos (1) y (2) se aplica correspondientemente, además, para
la adhesión a los actos de modificación de los tratados constitutivos de la
Unión Europea.
(4) El
Parlamento, el Presidente de Rumanía, el Gobierno y la autoridad
jurisdiccional, garantizan llevar a cabo los deberes resultantes del acto de
adhesión y lo previsto en el párrafo (2).
(5) El
Gobierno transmite a las dos Cámaras del Parlamento los proyectos de los actos
de carácter obligatorio antes de que éstas sean aprobadas por las instituciones
de la Unión Europea.
Artículo 149. La adhesión al Tratado del Atlántico
Norte
La adhesión de
Rumanía al Tratado del Atlántico Norte, se hace a través de ley adoptada en
reunión común de la Cámara de los Diputados y del Senado, con una mayoría de
dos tercios del número de los Diputados y de los Senadores.
Título VIIº.
La revisión
de la Constitución
Artículo 150. La iniciativa de revisión
(1) La
revisión de la Constitución puede ser iniciada por el Presidente de Rumanía, a
propuesta del Gobierno, de al menos un cuarto del número de los Diputados o de
los Senadores, así como de la menos 500.000 ciudadanos con derecho a voto.
(2) Los
ciudadanos que inician la revisión de la Constitución han de provenir de, al
menos, la mitad de las provincias del país y, en cada una de estas provincias o
en el Municipio Bucarest, han de ser registradas, al menos, 20.000 firmas que
apoyen esta iniciativa.
Artículo 151. El procedimiento de revisión
(1) El
proyecto o la proposición de revisión ha de ser adoptado por la Cámara de los
Diputados y por el Senado con una mayoría de, al menos, dos tercios del número
de los miembros de cada una de las Cámaras.
(2) Si,
a través del procedimiento de mediación no se llega a un acuerdo, la Cámara de
los Diputados y el Senado, en reunión común, decidirán con el voto de al menos
tres cuartos del número de los Diputados y de los Senadores.
(3) La
revisión es definitiva tras su aprobación por referéndum, organizado al menos
30 días desde la fecha de adopción del proyecto o de la proposición de
revisión.
Artículo 152. Los límites de la revisión
(1) Las
disposiciones de la presente Constitución sobre el carácter nacional,
independiente, unitario e indivisible del Estado rumano, la forma de Gobierno
republicana, la integridad del territorio, la independencia de la Justicia, el
pluralismo político y la lengua oficial, no pueden ser objeto de revisión.
(2) Asimismo,
tampoco cabe la revisión si tiene como resultado la supresión de derechos y
libertades fundamentales de los ciudadanos o de sus garantes.
(3) La
Constitución no puede ser revisada durante el estado de asedio o el estado de
emergencia, y tampoco en tiempos de guerra.
Título VIIIº.
Disposiciones Finales y Transitorias
Artículo 153. Entrada en vigor
La presente
Constitución entra en vigor desde la fecha de su aprobación por referéndum. En
la misma fecha, la Constitución del 21 de agosto de 1965 está y queda en su
totalidad derogada.
Artículo 154. El conflicto temporal de leyes
(1) Las
leyes y demás actos normativos quedan vigentes en la medida en la que no
contravengan a la presente Constitución.
(2) El
Consejo Legislativo, en plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de su ley
de organización, examinará la conformidad de la legislación con la presente
Constitución y hará al Parlamento o, en su caso, al Gobierno, las proposiciones
correspondientes.
Artículo 155. Disposiciones Transitorias
(1) Los
proyectos de leyes y proposiciones legislativas en curso de aprobación, se
debaten y se adoptan según las disposiciones constitucionales anteriores a la
entrada en vigor de la ley de revisión.
(2) Las
instituciones previstas por la Constitución, existentes a la fecha de entrada
de la ley de revisión, funcionarán hasta la constitución de las nuevas.
(3) Lo
previsto en el párrafo (1) del artículo 83 se aplican a partir del siguiente
mandato presidencial.
(4) Las
disposiciones relativas a la Alta Corte de Casación y Justicia serán llevadas a
cabo en un máximo de 2 años desde la entrada en vigor de la ley de revisión.
(5) Los
Jueces en funciones de la Corte Suprema de Justicia y los Consejeros de cuentas
nombrados por el Parlamento continuarán su actividad hasta la fecha de
finalización del mandato para el que han sido nombrados. Para asegurar la
renovación de la Corte de Cuentas, de 3 en 3 años, a la finalización del
mandato de los actuales Consejeros de cuentas, estos podrán ser nombrados para
un mandato más de 3 o 6 años.
(6) Hasta
la constitución de las instancias jurisdiccionales especializadas, los litigios
resultantes de la actividad de la Corte de Cuentas serán solucionadas por las
instancias jurisdiccionales ordinarias.
Artículo 156. La republicación de la Constitución
La ley de
revisión de la Constitución se publica en el Diario Oficial de Rumanía en un
plazo de 5 días desde la fecha de su adopción. La Constitución, modificada y
completada, tras la aprobación por referéndum, se re-publica por el Consejo
Legislativo, junto con la reactualización de las denominaciones, dándoles a los
textos una nueva numeración.