lunes, 29 de septiembre de 2014

CONSTITUCIÓN DE RUMANÍA



Traducción realizada del Rumano el 18/09/2014, en Bilbao.


Traductor jurado (en Rumanía-Bucarest): Silvia Diana Cobzaru



Título Iº
Principios generales

Artículo 1. El Estado Rumano
(  1)   Rumanía es un Estado nacional, soberano e independiente, unitario e indivisible.
(  2)   La forma de Gobierno del Estado rumano es la República.
( 3) Rumanía es un Estado de derecho, democrático y social en el que la dignidad de la persona, los derechos y libertades de los ciudadanos, el libre desarrollo de la personalidad humana, la justicia y el pluralismo político representan valores supremos, en el espíritu de las tradiciones democráticas del pueblo rumano y de los ideales de la Revolución de diciembre de 1989, que son garantizados.
(  4)   El Estado se organiza conforme al principio de separación de poderes – legislativo, ejecutivo y jurisdiccional – dentro de la democracia constitucional.
(  5)   En Rumanía, el respeto de la Constitución, de su supremacía y de las leyes es obligatorio.

Artículo 2. La Soberanía
( 1)   La soberanía nacional pertenece al pueblo rumano, que la ejercita a través de sus órganos representativos, constituidos a través de elecciones libres, periódicas y correctas, así como por referéndum.
(  2)   Ningún grupo ni ninguna persona puede ejercitar la soberanía en nombre propio.

Artículo 3. El Territorio
(   1)   El territorio de Rumanía es inalienable.
(  2)   Las fronteras del país están reguladas a través de Ley Orgánica, respetando los principios y las demás normas admitidas de modo general del Derecho internacional.
(   3)   El territorio está organizado, desde un punto de vista administrativo, en comunas (subst.), ciudades y provincias. Conforme con la ley, algunas ciudades serán declaradas municipios.
  4)    En el territorio del Estado rumano no pueden ser desplazadas ni colonizadas poblaciones extranjeras.

Artículo 4. La unidad del pueblo y la igualdad entre ciudadanos
(1)   El Estado tiene como base la unidad del pueblo rumano y la solidaridad de sus ciudadanos.
(2)   Rumanía es la patria común e indivisible de todos sus ciudadanos, sin distinción de raza, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión, sexo, opinión, pertenencia política, riqueza u origen social.

Artículo 5. La Nacionalidad
(  1)   La nacionalidad rumana se adquiere, se conserva o se pierde en los términos previstos por ley orgánica.
(   2)   La nacionalidad rumana no se le puede retirar al que la ha adquirido a través del nacimiento.

Artículo 6. Derecho a una identidad
(1)   El Estado reconoce y garantiza a las personas pertenecientes a  las minorías nacionales el derecho de mantener, desarrollar y expresar su identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa.
(2)   Las medidas de protección que el Estado ha adoptado para mantener, desarrollar y expresar la identidad de las personas pertenecientes a las minorías nacionales han de ser conformes con los principios de igualdad y de no discriminación en relación con los demás nacionales rumanos.

Artículo 7. Los rumanos del extranjero
El Estado apoya el fortalecimiento de los lazos con los rumanos de fuera de las fronteras del país y acciona para mantener, desarrollar y expresar su identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa, siempre respetando la legislación del Estado del que son ciudadanos.

Artículo 8. El pluralismo y los partidos políticos
(1)   El pluralismo en la sociedad rumana es una condición y una garantía de la democracia constitucional.
(2)   Los partidos políticos se constituyen y desarrollan su actividad conforme con la ley. Estos contribuyen en la definición y en la expresión de la voluntad política de los ciudadanos, respetando la soberanía nacional, la integridad territorial, el orden en el derecho y los principios democráticos.

Artículo 9. Los sindicatos, los patronatos y las asociaciones profesionales
Los sindicatos, los patronatos y las asociaciones profesionales se constituyen y desarrollan su actividad conforme con sus estatutos, en las condiciones que la ley prescribe. Estos contribuyen en la defensa de los derechos y fomento de los intereses profesionales, económicos y sociales de sus miembros.

Artículo 10. Las relaciones internacionales
Rumanía mantiene y desarrolla relaciones pacíficas con todos los Estados y, dentro de este marco, relaciones de buena vecindad, basadas en los principios y demás normas generalmente admitidas del Derecho internacional.

Artículo 11. Derecho internacional y Derecho interno
(1)   El Estado rumano se obliga en cumplir exactamente y con buena fe sus obligaciones que ha contraído a través de los tratados en los que es parte.
(2)   Los tratados ratificados por el Parlamento, según la ley, son parte del derecho interno.
(3)   En caso de que un tratado en el que Rumanía será parte, contenga  disposiciones contrarias a la Constitución, su ratificación sólo podrá tener lugar tras la revisión de la Constitución.

Artículo 12. Los símbolos nacionales
(1)   La bandera de Rumanía es tricolor; los colores están dispuestos de manera vertical, en el siguiente orden empezando por el asta: azul, amarillo y rojo.
(2)   El día de la fiesta nacional de Rumanía es el 1 de diciembre.
(3)   El himno nacional de Rumanía es “Despierta rumano”.
(4)   El escudo del país y el sigilo del Estado están establecidos  por ley orgánica.

Artículo 13. La lengua oficial
En Rumanía la lengua oficial es la lengua rumana.

Artículo 14. La capital
La capital de Rumanía es el Municipio Bucarest.

Título II
De los derechos, de las libertades y de los deberes fundamentales

Capítulo Iº. Disposiciones comunes

Artículo 15. Universalidad
(1)   Los nacionales se benefician de los derechos y de las libertades consagradas a través de la Constitución y otras leyes y tienen los deberes previstos en éstas.
(2)   La ley dispone sólo hacia el futuro, con excepción de la ley penal o sancionadora más favorable.

Artículo 16. La igualdad en derechos
(1)     Los ciudadanos son iguales frente a la ley y a las autoridades públicas, sin privilegios ni discriminaciones.
(2)     Nadie es más que la ley.
(3)     Las funciones y las potestades públicas, civiles o militares, pueden ser ejercidas, conforme con la ley, por las personas que tienen la nacionalidad rumana con domicilio en Rumanía. El Estado rumano garantiza la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres para la ocupación de estas funciones y potestades.
(4)     Conforme con la adhesión de Rumanía a la Unión Europea, los ciudadanos de la Unión que cumplen los requisitos de la ley orgánica tienen el derecho a elegir y a ser elegido en las autoridades de la Administración pública local.

Artículo 17. Los nacionales rumanos en el extranjero
Los nacionales rumanos disfrutan en el extranjero de la protección del Estado rumano y deben cumplir con sus obligaciones, a excepción de las que no son compatibles con su ausencia del país.

Artículo 18. Los ciudadanos extranjeros y los apátridas
(1)   Los ciudadanos extranjeros y los apátridas que viven en Rumanía disfrutan de la protección general de las personas y de sus haberes, garantizada por la Constitución y otras leyes.
(2)   El derecho de asilo se concede y se retira en las condiciones que la ley indica, respetando los tratados y convenios internacionales en que Rumanía es parte.

Artículo 19. La extradición y la expulsión
(1)   El nacional rumano no puede ser extraditado o expulsado de Rumanía.
(2)   Por derogación de lo previsto en el apartado (1), los nacionales rumanos pueden ser extraditados conforme con los convenios internacionales en los que Rumanía es parte, conforme con la ley y por reciprocidad.
(3)   Los ciudadanos extranjeros y apátridas pueden ser extraditados sólo en base a un convenio internacional o en condiciones de reciprocidad.
(4)   La expulsión y extradición se decide por la justicia.

Artículo 20. Los tratados internacionales sobre los derechos humanos.
(1)   Las disposiciones constitucionales sobre los derechos y libertades de los nacionales serán interpretadas y aplicadas de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, con los pactos y demás tratados en los que Rumanía es parte.
(2)   En caso de incompatibilidad entre los pactos y tratados referentes a los derechos fundamentales de la persona, en los que Rumanía es parte, y las leyes internas, prevalecen las reglamentaciones internacionales, a excepción del caso en que la Constitución o las leyes internas contienen disposiciones más favorables.

Artículo 21. El libre acceso a la justicia
(1)   Cualquier persona puede dirigirse a la justicia en defensa de sus derechos, libertades y de sus intereses legítimos.
(2)   Ninguna ley puede limitar el ejercicio de este derecho.
(3)   Las partes tienen derecho a un proceso equitativo y a la resolución de sus causas en un tiempo razonable.
(4)   Las jurisdicciones especiales administrativas son opcionales y gratuitas.

Capítulo IIº. Los derechos y las libertades fundamentales

Artículo 22. El derecho a la vida, a la integridad física y psíquica
(1)   El derecho a la vida, así como, el derecho a la integridad física y psíquica de la persona están garantizados.
(2)   A nadie se le puede someter a la tortura y a ningún tipo de castigo o tratamiento inhumano o degradante.
(3)   La pena de muerte está prohibida.

Artículo 23. La libertad individual
(1)   La libertad individual y la seguridad de la persona son inviolables.
(2)   El cacheo, la detención y el arresto de una persona están permitidos sólo en los casos y conforme con el procedimiento previsto por la ley.
(3)   La detención no puede superar las 24 horas.
(4)   La detención preventiva se ordena por un juez y sólo durante el proceso penal.
(5)   En el curso de la instrucción penal el arresto preventivo se puede imponer para un máximo de 30 días y se puede prolongar por un máximo de 30 días, sin que la duración total supere un tiempo razonable y, no más de 180 días.
(6)   En la fase del juicio oral el juzgador está obligado, conforme a la ley, a verificar de manera periódica, y no más tarde de 60 días, la legalidad y fundamentación jurídica del arresto preventivo y que ordene la puesta en libertad de inmediato del inculpado, si los fundamentos  que han determinado el arresto preventivo han dejado de existir o si la instancia constata que no existen nuevos fundamentos que justifiquen la continuación de la privación de libertad.
(7)   Los Autos de las instancias sobre la medida de arresto preventivo están sujetos a los recursos previstos por la ley.
(8)   Al que se ha detenido o arrestado se le hace saber, en el idioma que entiende, los motivos de la detención o del arresto y la acusación, en un corto plazo; la acusación se le hará saber sólo en presencia de un abogado, elegido o de oficio.
(9)   La puesta en libertad del detenido  o arrestado es obligatoria, si los motivos de estas medidas han desaparecido, así como, en esas otras situaciones previstas por la ley.
(10)                      La persona arrestada preventivamente tiene el derecho a pedir la libertad provisional, bajo control judicial o bajo fianza.
(11)                      Hasta que la resolución judicial condenatoria quede definitiva, la persona tiene la consideración de inocente.
(12)                      Ningún castigo puede ser establecido o aplicado sino sólo en las condiciones y en base a una ley.
(13)                      La medida de privación de libertad no puede ser más que de naturaleza penal.

Artículo 24. Derecho a la defensa
(1)   El derecho a la defensa queda garantizado.
(2)   En todo el curso del proceso, las partes tienen derecho a ser asistidas por un abogado,  particular o de oficio.

Artículo 25. La libre circulación
(1)   El derecho a la libre circulación, en el país o en el extranjero, está garantizado. La ley establece las condiciones en las que se ejerce este derecho.
(2)   A cualquiera de los nacionales le es asegurado el derecho de establecer su domicilio o la residencia en cualquier localidad del país, de emigrar, así como de volver al país.

Artículo 26. La vida íntima, familiar y privada
(1)   Las autoridades públicas respetan y protegen la vida íntima, familiar y privada.
(2)   La persona física tiene el derecho de disponer de sí misma, si no infringe los derechos y libertades de otros, el orden público o las buenas costumbres.

Artículo 27. La inviolabilidad del domicilio
(1)   El domicilio y la residencia son inviolables. Nadie puede entrar o permanecer en el domicilio o en la residencia de una persona sin su consentimiento.
(2)   Lo previsto en el párrafo (1) se puede derogar por ley  para las siguientes situaciones:
a)      La ejecución de una orden de arresto o de  una sentencia judicial;
b)      La eliminación de un peligro hacia la vida, la integridad física o los bienes de una persona;
c)      En defensa de la seguridad nacional o del orden público;
d)     En prevención de la propagación de una epidemia.
(3)   La entrada y registro se ordena por un juez y se efectúa en las condiciones y en las formas previstas por la ley.
(4)   La entrada y registro realizadas por la noche están prohibidas, salvo en los casos de las delitos flagrantes.

Artículo 28. El secreto de la correspondencia.
El secreto de las cartas, de los telegramas, de otros envíos postales, de las conversaciones telefónicas y de los demás medios legales de comunicación es inviolable.

Artículo 29. La libertad de conciencia
(1)   La libertad del pensamiento y de las opiniones, así como la libertad de creencias religiosas no pueden ser limitadas bajo ningún concepto. Nadie puede ser constreñido a adoptar una opinión o adherirse a una creencia religiosa, contrarias a sus convicciones.
(2)   La libertad de conciencia está garantizada; esta ha de ser manifestada en espíritu de tolerancia y de respeto recíproco.
(3)   Los cultos religiosos son libres y se organizan según sus propios estatutos, conforme con la ley.
(4)   En las relaciones entre los cultos están prohibidas bajo cualquier forma, medios, actos o acciones la enemistad religiosa.
(5)    Los cultos religiosos son autónomos respecto del Estado y disfrutan de su apoyo, inclusive a través de la facilitación de la asistencia religiosa en el Ejército, en los hospitales, en las prisiones, en las residencias y orfanatos.
(6)   Los padres y tutores tienen el derecho de proporcionar, según sus propias convicciones, la educación de los niños menores de edad sobre los que recae su responsabilidad.

Artículo 30. La libertad de expresión
(1)   La libertad de expresión de los pensamientos, opiniones o de las creencias y la libertad de las creaciones de cualquier tipo, por viva voz, por escrito o por imágenes, por sonido u otros medios de comunicación en público, son inviolables.
(2)   La censura de cualquier tipo está prohibida.
(3)   La libertad de prensa implica también la libertad de constituir publicaciones.
(4)   Ninguna publicación puede ser suprimida.
(5)   La ley puede imponer a los medios de comunicación en masa la obligación de hacer pública la fuente de financiación.
(6)   La libertad de expresión no puede perjudicar la dignidad, el honor, la vida privada de la persona y tampoco al derecho a la propia imagen.
(7)   Están prohibidas por ley la difamación del país y de la nación, la incitación a la guerra de agresión, el odio nacional, racial, de clase o religioso, instigar a la discriminación, al separatismo territorial o a la violencia pública, así como, a las manifestaciones obscenas, contrarias a las buenas costumbres.
(8)   La responsabilidad civil por la información o creación hecha pública, está en su editor o realizador, en el autor, en el organizador de la manifestación artística, en el propietario del medio de edición, del puesto de radio o de televisión, en las condiciones que la ley indica. Los delitos de prensa se establecen a través de la ley.

Artículo 31. El derecho a la información
(1)   El derecho de la persona a tener acceso a cualquier información de interés público no puede ser limitado.
(2)   Las autoridades públicas, según las competencias atribuidas, están obligadas a asegurar la información correcta a los ciudadanos acerca de los asuntos públicos y acerca de las cuestiones de interés personal.
(3)   El derecho a la información no debe perjudicar a las medidas de protección de los jóvenes o a las de seguridad nacional.
(4)   Los medios de información en masa, públicos y privados, están obligados a asegurar la información correcta de la opinión pública.

Artículo 32. El derecho a la educación
(1)   El derecho a la educación está asegurado a través de la educación general obligatoria, a través de la educación de bachillerato y de la profesional, a través de la educación superior, así como, a través de otras formas de instrucción y perfeccionamiento.
(2)   La educción, en todos sus grados, se realiza en rumano. Conforme con la ley, la educación puede desarrollarse en un idioma de circulación internacional.
(3)   El derecho de las personas pertenecientes a las minorías nacionales a estudiar  en su idioma materno y el derecho a poder ser instruidos en esa lengua, están garantizados.
(4)   La educación pública es gratuita, según la ley. El Estado concede becas sociales de estudios a niños y jóvenes provenientes de familias desfavorecidas y a los institucionalizados, conforme con la ley.
(5)    La educación en todos sus grados se desarrolla en unidades estatales, particulares y confesionales, en las condiciones que la ley prevea.
(6)   La autonomía universitaria está garantizada.
(7)   El Estado asegura la libertad de la educación religiosa, según las directrices específicas que cada culto requiere. En los colegios públicos, la educación religiosa está organizada y garantizada por ley.

Artículo 33. El acceso a la cultura
(1)   El acceso a la cultura está garantizado, en las condiciones que la ley indica.
(2)   La libertad de la persona al desarrollo de su espiritualidad y de acceso a los valores de la cultura nacional y universal, no puede ser limitada.
(3)   El Estado ha de asegurar el mantenimiento de la identidad espiritual, el apoyo de la cultura nacional, la estimulación de las artes, la protección y conservación del patrimonio cultural, el desarrollo de la creatividad contemporánea, la promoción de los valores culturales y artísticos de Rumanía en el mundo.

Artículo 34. El derecho de protección de la salud
(1)   El derecho de protección de la salud está garantizado.
(2)   El Estado está  obligado a tomar medidas para asegurar la higiene y la salud pública.
(3)   La organización de la asistencia médica y del sistema de seguro social de enfermedad, accidente, maternidad y rehabilitación, el control del ejercicio de las profesiones médicas y de las actividades paramédicas, así como, otras medidas de protección de la salud física y mental de la persona, se establecen conforme con la ley.

Artículo 35. El derecho a un medioambiente saludable
(1)   El Estado reconoce el derecho de cualquier persona a un medioambiente saludable y equilibrado ecológicamente.
(2)   El Estado asegura un marco legislativo para ejercitar este derecho.
(3)   Las personas físicas y jurídicas tienen el deber de proteger y mejorar el medioambiente.

Artículo 36. El derecho a voto         
(1)   Los nacionales tienen derecho a votar a partir de los 18 años cumplidos, hasta la fecha de las elecciones, inclusive.
(2)   No tienen derecho a votar los deficientes mentales y los dementes declarados incapaces y tampoco las personas condenadas por sentencia judicial definitiva a la pérdida de los derechos electorales.

Artículo 37. Derecho a ser elegido
(1)   Tienen derecho a ser elegidos los nacionales con derecho a voto que cumplen las condiciones previstas en el artículo 16 párrafo (3) si no le está prohibida la asociación en partidos políticos según el artículo 40 párrafo (3).
(2)   Los candidatos deben haber cumplido hasta el día de las elecciones inclusive, la edad de al menos 23 años para ser elegidos en el Congreso de los Diputados o en los órganos de la Administración pública local, la edad de al menos 33 años para ser elegidos para el Senado y la edad de al menos 35 años para ser elegido como Presidente de Rumanía.

Artículo 38. Derecho a ser elegido en el Parlamento Europeo
Bajo las condiciones de la adhesión de Rumanía a la Unión Europea, los nacionales rumanos tienen derecho de elegir y ser elegidos en el Parlamento Europeo.

Artículo 39. La libertad de reuniones
Las manifestaciones, las demostraciones, las procesiones o cualquier reunión son libres y se pueden organizar y desarrollar solamente de modo pacífico, sin ningún tipo de armas.

Artículo 40. El derecho de asociación
(1)   Los ciudadanos pueden asociarse de manera libre en partidos políticos, sindicatos, patronatos y otras formas de asociación.
(2)   Los partidos u organizaciones que a través de sus propósitos o por su actividad, militen contra el pluralismo político, de los principios del Estado de Derecho o de la soberanía, contra la integridad o la independencia de Rumanía son inconstitucionales.
(3)   No pueden ser parte de partidos políticos los Jueces de la Corte Constitucional, los Abogados del Estado, los Magistrados, los miembros activos del Ejército, los Policías y otras categorías de funcionarios públicos establecidos a través de Ley Orgánica.
(4)   Las asociaciones de carácter secreto están prohibidas.

Artículo 41. El trabajo y la protección social en el trabajo       
(1)   El derecho a trabajar no puede ser limitado. La elección de la profesión, del oficio o de la ocupación, así como del lugar de trabajo es libre.
(2)   Los asalariados tienen derecho a medidas de protección social. Éstas persiguen la seguridad y la salud de los asalariados, el régimen de trabajo de las mujeres y de los jóvenes, la institución de un salario mínimo bruto por país, el descanso semanal, las vacaciones pagadas, la prestación del trabajo en condiciones diferentes y especiales, la formación profesional, así como otras situaciones específicas establecidas por ley.
(3)    La duración normal de un día de trabajo es, de media, de un máximo de 8 horas.
(4)   A igual trabajo, las mujeres tienen igual sueldo que los hombres.
(5)   El derecho a la negociación colectiva en materia de trabajo y el carácter obligatorio de los convenios colectivos están garantizados.

Artículo 42. La prohibición del trabajo forzoso 
(1)   El trabajo forzoso está prohibido.
(2)   No constituye trabajo forzoso:
a)      Las actividades para llevar a cabo los deberes militares, así como las desarrolladas, conforme con la ley, para sustituirlas, por motivos religiosos o de conciencia;
b)      El trabajo de una persona presa, prestado en condiciones normales, por el periodo de detención o de libertad condicional;
c)      Las prestaciones impuestas en la situación creada por calamidades o de otro tipo de peligro, además de las que son parte de los deberes civiles normales establecidos por ley.

Artículo 43. El derecho a la huelga        
(1)   Los asalariados tienen derecho a la huelga en defensa de los derechos profesionales, económicos y sociales.
(2)   La ley establece las condiciones y los límites del ejercicio de este derecho, así como las garantías necesarias para asegurar los servicios esenciales para la sociedad.

Artículo 44. El derecho a la propiedad privada
(1)   El derecho a la propiedad, así como los créditos sobre el Estado, están garantizados. El contenido y los límites de estos derechos están establecidos por ley.
(2)   La propiedad privada está garantizada y protegida de igual modo por ley, con indiferencia del titular. Los ciudadanos extranjeros y los apátridas pueden adquirir el derecho de propiedad privada sobre los terrenos sólo bajo las condiciones que resulten de la adhesión de Rumanía a la Unión Europea y de otros Tratados internacionales en los que Rumanía es parte, en base a la reciprocidad, en las condiciones previstas por ley orgánica, así como a través de herencia legal.
(3)   Nadie puede ser expropiado sino sólo por causa de utilidad pública, establecida por ley, con justo y previo pago.
(4)   Están prohibidas la nacionalización u otra medida de paso forzoso en la propiedad pública de unos bienes en base a una pertenencia social, étnica, religiosa, política o de otra naturaleza discriminatoria de sus titulares.
(5)   Para cuestiones de interés general, la autoridad pública puede utilizar el subsuelo de cualquier propiedad inmobiliaria, con la obligación de indemnizar al propietario por los daños del suelo, de las plantaciones o construcciones, así como otros daños computables a la autoridad.
(6)   Las indemnizaciones previstas en los párrafos (3) y (5), se establecen de común acuerdo con su propietario o, en caso de divergencia, por vía de la justicia.
(7)   El derecho de propiedad obliga al respeto de los deberes respecto de la protección del medioambiente y asegurar una buena vecindad, así como al respeto de los demás deberes que, en base a la ley o a la costumbre, incumben al propietario.
(8)   El haber adquirido lícitamente no puede ser confiscado. El carácter lícito de la adquisición se presume.
(9)   Los bienes destinados, utilizados o resultantes de infracciones penales o administrativas, pueden ser confiscados sólo conforme con lo establecido en la ley.

Artículo 45. La libertad económica        
El acceso libre de una persona a una actividad económica, la libre iniciativa y el ejercicio de éstas conforme con la ley están garantizados.

Artículo 46. El derecho a la herencia
El derecho a la herencia está garantizado.

Artículo 47. La calidad de vida
(1)   El Estado está obligado a tomar medidas de desarrollo económico y de protección social específicas, que aseguren a los ciudadanos una calidad de vida decente.
(2)   Los ciudadanos tienen derecho a una pensión, a la baja por maternidad pagada, a la asistencia médica en las unidades sanitarias públicas, a la prestación por desempleo y a otras formas de seguros sociales públicos o privados previstos por ley. Los ciudadanos tienen derecho también a medidas de asistencia social establecidas por ley.

Artículo 48. La familia
(1)   La familia se funda sobre el matrimonio libremente consentido entre esposos, sobre la igualdad de éstos y sobre el derecho y el deber de los padres de asegurar la crianza, la educación y la instrucción de los hijos.
(2)   Las condiciones de constitución, de disolución y de nulidad del matrimonio se establecen por ley. El matrimonio religioso puede ser celebrado solamente después del matrimonio civil.
(3)   Los hijos tenidos fuera del matrimonio son iguales ante la ley que los matrimoniales.

Artículo 49. La protección de los niños y de los jóvenes      
(1)   Los niños y los jóvenes disfrutan de un régimen especial de protección y de asistencia para la realización de sus derechos.
(2)   El Estado otorga pensiones a los niños, y ayudas para el cuidado de hijos enfermos o con minusvalías. Otras formas de protección social a niños y jóvenes se establecen por ley.
(3)   La explotación de los menores, su utilización en actividades que pudieran perjudicar su salud, su moral o, que pudieran poner en peligro su vida o su desarrollo normal, están prohibidas.
(4)   Los menores de menos de 15 años no pueden ser empleados como asalariados.
(5)   Las autoridades públicas tienen el deber de contribuir al aseguramiento de las condiciones en la participación libre de los jóvenes en la vida política, social, económica, cultural y deportiva del país.

Artículo 50. La protección de las personas con discapacidad
Las personas con discapacidad disfrutan de protección especial. El Estado asegura la realización de una política nacional de igualdad de oportunidades, de prevención y tratamiento de la discapacidad, para la participación efectiva de las personas con discapacidad en la vida de la comunidad, respetando los derechos y los deberes que recaen sobre los padres y los tutores.

Artículo 51. El derecho de petición        
(1)   Los ciudadanos tienen derecho a dirigirse a las autoridades públicas a través de peticiones formuladas sólo en nombre de los signatarios.
(2)   Las organizaciones legalmente constituidas tienen derecho a dirigir peticiones exclusivamente en nombre de los colectivos que representan.
(3)   El ejercicio del derecho de petición está libre de tasas.
(4)   Las autoridades públicas tienen la obligación de responder a las peticiones en los plazos y en las condiciones que la ley establece.

Artículo 52. El derecho de la persona agraviada por una autoridad pública        
(1)   La persona agraviada en un derecho suyo o en un interés legítimo por una autoridad pública a través de un acto administrativo o a través de la no resolución en plazo legal de una solicitud, está en su derecho de obtener el reconocimiento del derecho pretendido o de su interés legítimo, la anulación del acto y la reparación del perjuicio.
(2)   Las condiciones y límites del ejercicio de ese derecho se establecen por ley orgánica.
(3)   El Estado responde patrimonialmente por los perjuicios causados por los errores judiciales. La responsabilidad del Estado está prevista en la ley, y no obvia la responsabilidad de los Magistrados que han ejercido su función con mala fe o grave negligencia. 

Artículo 53. La limitación del ejercicio de algunos derechos o algunas libertades
(1)   El ejercicio de algunos derechos o de algunas libertades puede ser restringido sólo por ley y sólo si se impone, según el caso, para: la defensa de la seguridad nacional, del orden, de la sanidad o de la moral pública, de derechos y de libertades de los ciudadanos; el desarrollo de la instrucción penal; prevención de consecuencias de catástrofes naturales, de un desastre o de un siniestro especialmente grave.
(2)   La restricción puede ser dispuesta sólo si es necesaria en una sociedad democrática. La medida ha de ser proporcional con la situación que la ha determinado, que sea aplicada de modo no discriminatorio y sin haber afectado la existencia del derecho o la libertad.

Capítulo IIIº. Los deberes fundamentales

Artículo 54. La fidelidad hacia el país
(1)   La fidelidad hacia el país es sagrada.
(2)   Los ciudadanos a los que le son otorgadas funciones públicas, así como los militares, responden del cumplimiento con fe de las obligaciones que les incumben y, con este propósito, van a prestar el juramento exigido por ley.

Artículo 55. La defensa del país
(1)   Los ciudadanos tienen el derecho y el deber de defender Rumanía.
(2)   Las condiciones relativas al cumplimiento de los deberes militares se establecen por ley orgánica.
(3)   Los ciudadanos pueden ser incorporados al Servicio Militar a partir de los 20 años de edad y hasta los 35, a excepción de los voluntarios, en las condiciones que la ley orgánica prevé.  

Artículo 56. Contribuciones financieras
(1)   Los ciudadanos tienen el deber de contribuir a través de impuestos y tasas a los gastos públicos.
(2)   El sistema legal de imposición ha de asegurar la distribución justa de las cargas fiscales.
(3)   Cualesquiera otras prestaciones están prohibidas fuera de las establecidas por ley en situaciones excepcionales.

Artículo 57. El ejercicio de los derechos y de las libertades
Los nacionales rumanos, los ciudadanos extranjeros y los apátridas han de ejercer sus derechos y sus libertades constitucionales con buena fe, sin violar los derechos y libertades de los demás.

Capítulo IVº. El Defensor del Pueblo

Artículo 58. Nombramiento y función      
(1)   El Defensor del Pueblo es nombrado por una duración de 5 años para la defensa de los derechos y libertades de las personas físicas. Los adjuntos del Defensor del Pueblo están especializados por dominios de actividad.
(2)   El Defensor del Pueblo y sus adjuntos no pueden ostentar otro cargo o función pública o privada, a excepción de las funciones didácticas de educación superior.
(3)   La organización y funcionamiento de la Institución Defensor del Pueblo se establecen a través de ley orgánica.

Artículo 59. El ejercicio de las atribuciones
(1)   El Defensor del Pueblo ejercita sus atribuciones de oficio o a instancia de las personas lesionadas en sus derechos y en sus libertades dentro de los límites establecidos por la ley.
(2)   Las autoridades públicas están obligadas a asegurar al Defensor del Pueblo el apoyo necesario en el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 60. El informe en el Parlamento
El Defensor del Pueblo presenta a las dos Cámaras del Parlamento informes anualmente o a petición de éstas. Los informes pueden contener recomendaciones sobre la legislación o sobre medidas de alta naturaleza, para la defensa de los derechos y de las libertades de los ciudadanos.

Título III.
Autoridades públicas

Capítulo Iº. El Parlamento.

Sección Iª. La organización y funcionamiento

Artículo 61. Su rol y estructura   
(1)   El Parlamento es el órgano de representación supremo del pueblo rumano y la única autoridad legislativa del país.
(2)   El Parlamento está formado por la Cámara de los Diputados y el Senado.

Artículo 62. La elección de las Cámaras   
(1)   La Cámara de los Diputados y el Senado están elegidas a través del voto universal, igual, directo, secreto y libremente expresado según la Ley Electoral.
(2)   Las organizaciones de los ciudadanos pertenecientes a las minorías nacionales que no cumplen con los requisitos en las elecciones del número de votos para ser representadas en el Parlamento, tienen derecho cada una a un escaño por Diputado, conforme con las condiciones de la Ley Electoral. Los ciudadanos de una minoría nacional pueden ser representados sólo de una organización.
(3)   El número de los Diputados y de los Senadores se establece a través de la Ley Electoral conforme con la población del país.

Artículo 63. La duración del mandato
(1)   La Cámara de los Diputados y el Senado están elegidas para un mandato de 4 años, que se prolonga por Derecho en estado de movilización, de guerra, asedio o de emergencia, hasta su finalización.
(2)   Las elecciones para la Cámara de los Diputados y para el Senado se desarrollan en un máximo de 3 meses desde la finalización de la duración del mandato o desde la disolución del Parlamento.
(3)   El nuevo Parlamento elegido se reúne por la convocatoria del Presidente de Rumanía en un plazo máximo de 20 días desde las elecciones.
(4)   El mandato de las Cámaras se prolonga hasta la reunión legal del nuevo Parlamento. En este periodo no puede modificarse la Constitución y no pueden ser adoptadas, modificadas o derogadas leyes orgánicas.
(5)   Los proyectos de leyes o las proposiciones legislativas inscritas en el orden del día del anterior Parlamento continúan su procedimiento en el nuevo Parlamento.

Artículo 64. La organización interna
(1)   La organización y funcionamiento de cada una de las Cámaras se establecen por Reglamento propio. Los recursos financieros de las Cámaras están previsto en los Presupuestos aprobados por éstas.
(2)   Cada Cámara elige un Delegación permanente. El Presidente de la Cámara de los Diputados y el Presidente del Senado se eligen por igual duración que el mandato de las Cámaras. Los demás miembros de los Delegaciones permanentes están elegidos al principio de cada una de las sesiones. Los miembros de los Delegaciones permanentes pueden ser revocados antes de la finalización de su mandato.
(3)   Los Diputados y Senadores se pueden organizar en grupos parlamentarios según el Reglamento de cada una de las Cámaras.
(4)   Cada Cámara se constituye en Comisiones Permanentes y pueden instituir Comisiones de Investigación u otras Comisiones especiales. Las Cámaras se pueden constituir en Comisiones Comunes.
(5)   Las Delegaciones Permanentes y las Comisiones Parlamentarias se forman según la configuración política de cada Cámara.

Artículo 65. Las reuniones de las Cámaras
(1)   La Cámara de los Diputados y el Senado trabajan en reuniones separadas.
(2)   Las Cámaras desarrollan sus trabajos también en reuniones comunes según el Reglamento aprobado con el voto de la mayoría de los Diputados y de los Senadores para:
a)      Recibir el mensaje del Presidente de Rumanía;
b)      La aprobación del Presupuesto del Estado y del Presupuesto de los Seguros Sociales de Estado;
c)      La declaración de la movilización total o parcial;
d)     La declaración de estado de guerra;
e)      La suspensión o finalización de las hostilidades militares;
f)       La aprobación de la estrategia nacional para la defensa del país;
g)      La examinación de los informes del Consejo Supremo de Defensa del País;
h)      El nombramiento, la proposición del Presidente de Rumanía, de los Directores de los servicios de información y del ejercicio del control sobre las actividades de estos servicios;
i)        El nombramiento del Defensor del Pueblo;
j)        El establecimiento del Estatuto de los Diputados y de los Senadores, el establecimiento de la indemnización y de los demás derechos de éstos;
k)      El cumplimiento de otras atribuciones que, según la Constitución o el Reglamento, se ejercitan en la reunión común.

Artículo 66. Las sesiones
(1)   La Cámara de los Diputados y el Senado se reúnen en dos sesiones ordinarias al año. La primera sesión empieza en el mes de febrero y no puede superar el mes de junio. La segunda sesión empieza en el mes de septiembre y no puede superar el mes de diciembre.
(2)   La Cámara de los Diputados y el Senado se reúnen también en sesiones extraordinarias, a petición del Presidente de Rumanía, de la Delegación Permanente de cada Cámara o de al menos un tercio del número de los Diputados o de los Senadores.
(3)   La convocatoria de las Cámaras se hace por sus Presidentes.

Artículo 67. Los actos jurídicos y el quorum legal
La Cámara de los Diputados y el Senado adoptan leyes, decisiones y mociones en la presencia de la mayoría de sus miembros.

Artículo 68. El carácter público de las reuniones
(1)   Las reuniones de las dos Cámaras son públicas.
(2)   Las Cámaras pueden decidir que ciertas reuniones sean secretas.

Sección IIª. El Estatuto de los Diputados y de los Senadores

Artículo 69. El mandato representativo
(1)   En el ejercicio del mandato, los Diputados y Senadores están al servicio del pueblo.
(2)   Cualquier mandato imperativo es nulo.

Artículo 70. El mandato de los Diputados y de los Senadores
(1)   Los Diputados y los Senadores entran en posesión del mandato en la fecha de la reunión legal de la Cámara de la que son parte, bajo la condición de la validación de la elección y de la prestación de la jura. La jura se establece a través de ley orgánica.
(2)   La calidad de Diputado o de Senador finaliza a la fecha de la reunión legal de las nuevas Cámaras elegidas o, en caso de dimisión, de pérdida de los derechos electorales, de incompatibilidad o de fallecimiento.

Artículo 71. Incompatibilidades     
(1)   Nadie puede ser al mismo tiempo Diputado o Senador.
(2)   La calidad de Diputado o de Senador es incompatible con el ejercicio de cualquier función pública de autoridad, con la excepción de ser miembro del Gobierno.
(3)   Otras incompatibilidades se establecen a través de ley orgánica.

Artículo 72. La inmunidad parlamentaria
(1)   Los Diputados y Senadores no son responsables jurídicamente para los votos y para las opiniones políticas expresadas en el ejercicio de su mandato.
(2)   Los Diputados y Senadores pueden ser perseguidos o denunciados en juicio penal por los hechos que no tengan que ver con votos o con las opiniones políticas expresadas en el ejercicio de su mandato, pero no pueden ser registrados por la Policía, retenidos o arrestados sin el permiso de la Cámara de la que son parte tras su audiencia. La investigación y la denuncia penal sólo pueden hacerse por el Ministerio Fiscal de la Alta Corte de Casación y Justicia. La competencia para juzgar corresponde a la Alta Corte de Casación y Justicia.
(3)   En caso de infracción flagrante, los Diputados o Senadores pueden ser retenidos y registrados por la Policía. El Ministerio de Justicia informará, sin más dilación, al Presidente de la Cámara sobre la retención y el registro. En el caso en el que la Cámara a la que éste pertenece constate que no existe fundamento para la retención, dispondrá de inmediato la revocación de esa medida.
Sección IIIª. El legislar

Artículo 73. Categorías de leyes
(1)   El Parlamento adopta leyes constitucionales, leyes orgánicas y leyes ordinarias.
(2)   Las leyes constitucionales son las que modifican la Constitución.
(3)   Por ley orgánica se regula:
a)      El sistema electoral; la organización y funcionamiento de la Autoridad Electoral Permanente;
b)      La organización, el funcionamiento y la financiación de los partidos políticos;
c)      El Estatuto de los Diputados y de los Senadores, el establecimiento de la indemnización y de los demás derechos de éstos;
d)     La organización y desarrollo del referéndum;
e)      La organización del Gobierno y del Consejo Supremo de Defensa del País;
f)       El régimen del Estado de movilización parcial o total de las Fuerzas Armadas y del estado de guerra;
g)      El régimen del estado de asedio y del estado de emergencia;
h)      Las infracciones, los castigos y el régimen de su ejecución;
i)        La concesión de la amnistía o del indulto colectivo;
j)        El Estatuto de los funcionarios públicos;
k)      El contencioso-administrativo;
l)        La organización y funcionamiento del Consejo Superior de la Magistratura, de las instancias jurisdiccionales, del Ministerio Público y de la Corte de Cuentas;
m)    El régimen jurídico general de la propiedad y de la herencia;
n)      La organización general de la educación;
o)      La organización de la Administración pública local del territorio, así como del régimen general de la autonomía local;
p)      El régimen general de las relaciones de trabajo, de los sindicatos, de los patronatos y, protección social;
r)   El Estatuto de las minorías nacionales de Rumanía;
            s)   El régimen general de los cultos;
t)   Las demás materias para las que en la Constitución se prevé adoptar leyes   orgánicas.

Artículo 74. La iniciativa legislativa
(1)   La iniciativa legislativa pertenece, según el caso, al Gobierno, a los Diputados, a los Senadores o, de al menos 100.000 ciudadanos con derecho a voto. Los ciudadanos que manifiesten el derecho a la iniciativa legislativa han de provenir de al menos un cuarto de las provincias del país y, en cada una de estas provincias, inclusive el municipio Bucarest, han de estar registradas al menos 5.000 firmas en apoyo de esta iniciativa.
(2)   No puede ser objeto de la iniciativa legislativa de los ciudadanos las cuestiones fiscales, las de carácter internacional, la amnistía y el indulto.
(3)   El Gobierno ejerce la iniciativa legislativa por la transmisión del proyecto de ley a la Cámara competente para adoptarlo como Cámara a la que en primer lugar se le presentó.  
(4)   Los Diputados, los Senadores y los ciudadanos que ejercen el derecho a la iniciativa legislativa pueden presentar propuestas legislativas sólo bajo la forma que se requiere para los proyectos de ley.   
(5)   Las propuestas legislativas se debaten primero en la Cámara competente para adoptarlas, como Cámara a la que en primer lugar se le presentaron.

Artículo 75. La comunicación con las Cámaras
(1)   Se debaten y adoptan por la Cámara de los Diputados como primera Cámara conocedora, los proyectos de leyes y las propuestas legislativas para la ratificación de los tratados o de otros acuerdos internacionales y de medidas legislativas que resultan de la aplicación de estos tratados o acuerdos, así como los proyectos de ley orgánica previstas en el artículo 31 párrafo (5), artículo 40 párrafo (3), artículo 55 párrafo (2), artículo 58 párrafo (3), artículo 73 párrafo (3) letras: e), k), l), n) y o); el artículo 79 párrafo (2), el artículo 102 párrafo (3), el artículo 105 párrafo (2), el artículo 117 párrafo (3), el artículo 118 párrafos (2) y (3), el artículo 120 párrafo (2), el artículo 126 párrafos (4) y (5) y; el artículo 142 párrafo (5). Los demás proyectos de ley o propuestas legislativas se debaten y adoptan, como primera Cámara conocedora, en el Senado.
(2)   La primera Cámara conocedora se pronuncia en un plazo de 45 días. Para Códigos y otras leyes de especial complejidad el plazo es de 60 días. En caso de superar estos plazos, se considera que los proyectos de ley o las propuestas legislativas han sido adoptadas.
(3)   Tras adoptar o rechazar por la primera Cámara conocedora, el proyecto o la propuesta legislativa se traslada a las demás Cámaras que decidirán de modo definitivo.
(4)   En caso de que la primera Cámara conocedora adopte una regulación que, según el párrafo (1), es de su competencia decisoria, la regulación estará definitivamente adoptada si la segunda Cámara está de acuerdo. En caso contrario, sólo para tal regulación, el texto volverá a la primera Cámara decisoria, que decidirá definitivamente dentro de un procedimiento urgente.
(5)   Las disposiciones del párrafo (4) referentes a la devolución de la ley, se aplican de modo correspondiente y para el caso en que la Cámara decisoria adopte una regulación para la que la competencia decisoria pertenece a la primera Cámara.

Artículo 76. La aprobación de las leyes y de las decisiones
(1)   Las leyes orgánicas y las decisiones que regulan los Reglamentos de las Cámaras, se aprueban con el voto de la mayoría de los miembros de cada Cámara.
(2)   Las leyes ordinarias y las decisiones se adoptan con el voto de la mayoría de los miembros presentes en cada una de las Cámaras.
(3)   A petición del Gobierno o por iniciativa propia, el Parlamento puede adoptar proyectos de ley o propuestas legislativas por el procedimiento de urgencia, establecido en cada uno de los Reglamentos de las Cámaras.

Artículo 77. La promulgación de la ley
(1)   La ley se entrega al Presidente de Rumanía para su promulgación. La promulgación de la ley se hace en los 20 días desde su recepción.
(2)   Antes de la promulgación, el Presidente puede solicitar al Parlamento una sola vez la reexaminación de la ley.
(3)   Si el Presidente ha solicitado la reexaminación de la ley o si ha pedido su comprobación constitucional, la promulgación de la ley se hace en un máximo de 10 días desde su recepción, adoptada tras la reexaminación o la recepción de la resolución de la Corte Constitucional a través de la que se ha confirmado su constitucionalidad.

Artículo 78. La entrada en vigor de la ley
La ley se publica en el Diario Oficial de Rumanía y entra en vigor a los 10 días desde la fecha de publicación o en una fecha posterior prevista en su texto.

Artículo 79. El Consejo legislativo
(1)   El Consejo legislativo es un órgano consultivo de especialidad del Parlamento, que valida los proyectos de actos normativos para su sistematización, unificación y coordinación de toda la Legislación. Este guarda la evidencia oficial de la Legislación de Rumanía.
(2)   La constitución, la organización y el funcionamiento del Consejo legislativo se establecen por ley orgánica.

Capítulo IIº. El Presidente de Rumanía

Artículo 80. El rol del Presidente
(1)   El Presidente de Rumanía representa al Estado rumano y es el garante de la independencia nacional, de la unidad y de la integridad territorial del país.
(2)   El Presidente de Rumanía garantiza el respeto de la Constitución y del buen funcionamiento de las autoridades públicas. Para ello el Presidente ejerce la función de mediación entre los poderes del Estado, así como entre el Estado y la sociedad.

Artículo 81. La elección del Presidente
(1)   El Presidente de Rumanía es elegido por voto universal, igual, directo, secreto y libremente expresado.
(2)   El candidato declarado elegido es el que ha reunido en la primera vuelta de escrutinio la mayoría de los votos de los electores recogidos en las listas electorales.
(3)   En caso de que ninguno de los candidatos reúna esta mayoría, se organiza una segunda vuelta de escrutinio entre los primeros dos candidatos establecidos en el orden del número de los votos obtenidos en la primera vuelta. El candidato declarado elegido es aquél que ha obtenido el mayor número de votos.
(4)   Ninguna persona puede tener la función de Presidente de Rumanía más de dos mandatos. Estos pueden ser, además, sucesivos.

Artículo 82. La validación del mandato y la prestación de la jura
(1)   El resultado de las elecciones para la función de Presidente de Rumanía está validado por la Corte Constitucional.
(2)   El candidato cuya elección fue validada, presta frente a la Cámara de los Diputados y el Senado, en reunión común, la siguiente jura: “Juro entregar todo mi poder y mi conocimiento para la prosperidad espiritual y material del pueblo rumano, respetar la Constitución y las leyes del país, defender la democracia, los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de Rumanía. Así Dios proveerá”.

Artículo 83. La duración del mandato
(1)   La duración del Presidente de Rumanía es de 5 años y se ejerce desde la fecha en que se presta juramento.
(2)   El Presidente de Rumanía ejerce el mandato hasta la prestación de juramento del nuevo Presidente elegido.
(3)   El mandato del Presidente de Rumanía puede ser prolongado por ley orgánica en caso de guerra o catástrofe.

Artículo 84. Las incompatibilidades e inmunidades
(1)   Durante el mandato, el Presidente de Rumanía no puede ser miembro de ningún partido y no puede llevar a cabo ninguna función pública ni privada.
(2)   El Presidente de Rumanía disfruta de inmunidad. Lo previsto en el artículo 72 párrafo (1) se aplica de modo correspondiente.

Artículo 85. El nombramiento del Gobierno
(1)   El Presidente de Rumanía designa un candidato para el cargo de Primer Ministro y nombra Gobierno en base al voto de confianza del Parlamento.
(2)   En caso de reorganización gubernamental o de vacante del puesto, el Presidente revoca y nombra, a proposición del Primer Ministro, a algunos miembros del Gobierno.
(3)   Si por la proposición de reorganización cambia la estructura o la composición política del Gobierno, el Presidente de Rumanía podrá ejercer la atribución prevista en el párrafo (2) sólo en base a la aprobación del Parlamento, dada a propuesta del Primer Ministro.

Artículo 86. La consulta al Gobierno
El Presidente de Rumanía puede consultar al Gobierno por temas urgentes y de especial importancia.

Artículo 87. La participación en las reuniones del Gobierno
(1)   El Presidente de Rumanía puede estar presente en las reuniones del Gobierno en las que se debaten temas de interés nacional, de política externa, de defensa del país, del aseguramiento del orden público y, a petición del Primer Ministro, en otras situaciones.
(2)   El Presidente de Rumanía preside las reuniones del Gobierno en las que participa.

Artículo 88. Mensajes
El Presidente de Rumanía dirige al Parlamento mensajes respecto de los principales temas políticos de la nación.

Artículo 89. La disolución del Parlamento
(1)   Tras la consulta de los Presidentes de las dos Cámaras y de los líderes de los grupos parlamentarios, el Presidente de Rumanía puede disolver el Parlamento, si éste no da su voto de confianza para la formación del Gobierno en un plazo de 60 días desde la primera solicitud y sólo tras el rechazo de al menos dos peticiones de investidura.
(2)   En el trascurso de un año, el Parlamento puede ser disuelto una sola vez.
(3)   El Parlamento no puede ser disuelto en los últimos 6 meses de mandato del Presidente de Rumanía y tampoco durante el estado de movilización, de guerra, de asedio o de emergencia.

Artículo 90. El referéndum
El Presidente de Rumanía, tras consultar al Parlamento, puede pedir al pueblo que exprese, a través de referéndum, su voluntad respecto de cuestiones de interés nacional.

Artículo 91. Atribuciones en materia de políticas externas
(1)   El Presidente celebra tratados internacionales, en nombre de Rumanía, negociados por el Gobierno y ratificados por el Parlamento, en un plazo razonable. Los demás tratados y acuerdos internacionales se celebran, se aprueban y se ratifican según el procedimiento establecido por ley.
(2)   El Presidente, a propuesta del Gobierno, acredita y convoca a los representantes diplomáticos de Rumanía y aprueba la Constitución, la supresión o el cambio del grado de las misiones diplomáticas.
(3)   Los representantes diplomáticos de otros Estados estarán acreditados al igual que el Presidente.

Artículo 92. Atribuciones en materia de defensa
(1)   El Presidente de Rumanía es el comandante de las Fuerzas Armadas y cumple la función de Presidente del Consejo Supremo de Defensa del País.
(2)   Él puede declarar, con previa aprobación del Parlamento, la movilización parcial o total de las Fuerzas Armadas. Sólo en casos excepcionales se pospone la aprobación por el Parlamento de la decisión del Presidente, en un máximo de 5 días desde su adopción.
(3)   En caso de agresión armada dirigida contra el país, el Presidente de Rumanía toma medidas para repeler la agresión y notifica, de inmediato, al Parlamento a través de un mensaje. Si el Parlamento no se encuentra en sesión, se convocará por Derecho en 24 horas desde que sucedió la agresión.
(4)   En caso de movilización o de guerra, el Parlamento continúa su actividad durante estos estados y, si no se encuentra en sesión, se convocará por Derecho en 24 horas desde su declaración.

Artículo 93. Medidas excepcionales
(1)   El Presidente de Rumanía instituye, según la ley, el estado de asedio o el estado de emergencia en todo el país o, sólo en algunas de las unidades administrativo-territoriales, y solicita al Parlamento la aprobación de la medida adoptada en un máximo de 5 días desde su declaración.
(2)   Si el Parlamento no se encuentra en sesión, se convocará por Derecho en un máximo de 48 horas desde la declaración del estado de asedio o del estado de emergencia, y funciona durante éstos. 

Artículo 94. Otras atribuciones
El Presidente de Rumanía cumple las siguientes atribuciones:
a)      Confiere condecoraciones y títulos de honor;
b)      Entrega los grados de Mariscal, de General, de Almirante;
c)      Nombra las funciones públicas bajo las condiciones previstas por la ley;
d)     Acuerda el indulto individual.

Artículo 95. La suspensión de su función
(1)   En caso de cometer hechos graves a través de los que se viola lo previsto en la Constitución, el Presidente de Rumanía puede ser suspendido de su función por la Cámara de los Diputados y el Senado en reunión común con el voto de la mayoría de los Diputados y de los Senadores, tras la consulta de la Corte Constitucional. El Presidente puede dar al Parlamento explicaciones relativas a los hechos que se le imputan.
(2)   La proposición de suspensión de su función puede ser iniciada por al menos un cuarto del número de los Diputados y de los Senadores, y se pone de inmediato en conocimiento del Presidente.
(3)   Si la propuesta de suspensión de su función es aprobada, en un máximo de 30 días se organizará un referéndum para su cese.

Artículo 96. La acusación
(1)   La Cámara de los Diputados y el Senado, en reunión común, de al menos dos tercios del número de los Diputados y Senadores, pueden decidir la acusación del Presidente de Rumanía por alta traición.
(2)   La propuesta de acusación puede ser iniciada por la mayoría de los Diputados y Senadores y se pone en conocimiento del Presidente de Rumanía, sin dilación, para que pueda explicar los hechos que se le imputan.
(3)   Desde la fecha de la acusación hasta la fecha en que cesa, el Presidente está suspendido por Derecho.
(4)   La competencia de juzgar pertenece a la Alta Corte de Casación y Justicia. El Presidente es cesado de Derecho a partir de que la resolución de condena es definitiva.

Artículo 97. La vacante de la función
(1)   La vacante de la función de Presidente de Rumanía interviene en caso de dimisión, de cese de la función, de imposibilidad definitiva del ejercicio de las atribuciones o, por fallecimiento.
(2)   En plazo de 3 meses desde la fecha en que intervino la vacante de la función de Presidente de Rumanía, el Gobierno organizará elecciones para la elección de un nuevo Presidente.

Artículo 98. La interinidad de la función
(1)   Si la función del Presidente deviene vacante o si el Presidente está suspendido de su función o si se encuentra en imposibilidad temporal para ejercer sus funciones, la interinidad se asegura en orden por el Presidente del Senado o por el Presidente de la Cámara de los Diputados.
(2)   Las atribuciones previstas en los artículos 88-90, no pueden ser ejercitadas durante la interinidad de la función presidencial.

Artículo 99. La responsabilidad del Presidente interino
Si la persona que asegura la interinidad de la función de Presidente de Rumanía comete hechos graves en los que incumple lo previsto en la Constitución, se aplicará el artículo 95 y el artículo 98.

Artículo 100. Los actos del Presidente
(1)   En el ejercicio de sus atribuciones, el Presidente de Rumanía emite decretos que se publican en el Diario Oficial de Rumanía. La no publicación supone la inexistencia del decreto.
(2)   Los decretos emitidos por el Presidente de Rumanía en el ejercicio de sus atribuciones previstas en el artículo 91 párrafo (1) y (2), el artículo 92 párrafo (2) y (3), el artículo 93 párrafo (1) y el artículo 94 letras a), b) y d), se refrendan por el Primer Ministro.

Artículo 101. La indemnización y otros derechos
La indemnización y los demás derechos del Presidente se establecen por Ley.

Capítulo IIIº. El Gobierno.

Artículo 102. Su rol y estructura
(1)   El Gobierno, conforme con su programa de Gobierno, aprobado por el Parlamento, asegura la realización de la política interna y externa del país y ejerce la Dirección General de la Administración Pública.
(2)   Cumpliendo con sus atribuciones, el Gobierno coopera con los organismos sociales interesados.
(3)   El Gobierno está formado por primer ministro, ministros y otros miembros establecidos por ley orgánica.

Artículo 103. La investidura
(1)   El Presidente de Rumanía designa un candidato para el cargo de Primer Ministro, tras la consulta del partido que tiene la mayoría absoluta en el Parlamento o, si no existe semejante mayoría, de los partidos representativo en el Parlamento.
(2)   El candidato para el cargo de primer ministro solicitará, en un plazo de 10 días desde su designación, el voto de confianza del Parlamento sobre el programa y sobre la totalidad de la lista de Gobierno.
(3)   El programa y la lista de Gobierno se debaten en la Cámara de los Diputados y del Senado, en reunión común. El Parlamento otorga la confianza al Gobierno con el voto de la mayoría de los Diputados y los Senadores.

Artículo 104. La jura de fe
(1)   El Primer Ministro, los ministros y demás miembros del Gobierno, prestarán de manera individual ante el Presidente de Rumanía el juramento del artículo 82.
(2)   El Gobierno, en su conjunto, y cada miembro en parte, ejercerá el mandato a partir de la fecha en que se preste juramento.

Artículo 105. Incompatibilidades
(1)   La función de miembro del Gobierno es incompatible con el ejercicio de otro cargo público de autoridad, a excepción de la condición de Diputado o de Senador. Asimismo, ésta es incompatible con el ejercicio de una función de representación profesional asalariada dentro de organizaciones de propósito comercial.
(2)   Otras incompatibilidades se establecen a través de ley orgánica.

Artículo 106. Finalización de la función de miembro
La función de miembro del Gobierno finaliza tras la dimisión, el cese, la pérdida de los derechos electorales, el estado de incompatibilidad, el fallecimiento, así como en los demás casos previstos por la ley.

Artículo 107. El Primer Ministro
(1)   El Primer Ministro dirige el Gobierno y coordina la actividad de sus miembros, respetando sus atribuciones. Asimismo, presenta a la Cámara de los Diputados o al Senado informes y declaraciones respecto de la política del Gobierno que se debatirán con prioridad.
(2)   El Presidente de Rumanía no puede cesar al Primer Ministro.
(3)   Si el Primer Ministro se encuentra en una de las situaciones del artículo 106, a excepción del cese, o está en imposibilidad de ejercicio de sus atribuciones, el Presidente de Rumanía designará a otro miembro del Gobierno como primer ministro interino, para cumplir con las atribuciones del Primer Ministro, hasta que se forme un nuevo Gobierno. La interinidad, durante el periodo de la imposibilidad del ejercicio de las funciones, finaliza si el primer ministro retoma la actividad en el Gobierno.
(4)   Lo previsto en el párrafo (3) se aplica igualmente a los demás miembros del Gobierno, a propuesta del Primer Ministro, por un periodo de máximo 45 días.

Artículo 108. Los actos del Gobierno
(1)   El Gobierno adopta decisiones y ordenanzas.
(2)   Las decisiones se emiten para la organización de la ejecución de las leyes.
(3)   Las ordenanzas se emiten en base a una ley especial de habilitación dentro de los límites y las condiciones previstas por ésta.
(4)   Las decisiones y las ordenanzas adoptadas por el Gobierno se firman por el primer ministro y se refrendan por los Ministros que tienen la obligación de ejecutarlas, y se publican en el Diario Oficial de Rumanía. La no publicación conlleva la inexistencia de la decisión o de la ordenanza. Las decisiones que tienen carácter militar se comunican sólo a las instituciones interesadas.

Artículo 109. La responsabilidad de los miembros del Gobierno
(1)   El Gobierno responde políticamente sólo frente al Parlamento para toda su actividad. Cada miembro del Gobierno responde políticamente de manera solidaria con los demás miembros para la actividad del Gobierno y sus actos.
(2)   Solamente la Cámara de los Diputados, el Senado y el Presidente de Rumanía tienen derecho a pedir la acusación de los miembros del Gobierno para hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Si se ha solicitado la acusación penal, el Presidente de Rumanía puede disponer la suspensión de aquéllos de sus funciones. La demanda en juicio de un miembro del Gobierno, atrae su suspensión del cargo. La competencia para juzgar pertenece a la Alta Corte de Casación y Justicia.
(3)   Los casos de responsabilidad y los castigos aplicables a los miembros del Gobierno están reguladas a través de una Ley sobre la Responsabilidad Ministerial.

Artículo 110. La finalización del mandato
(1)   El Gobierno ejerce su mandato hasta la fecha de validación de las elecciones parlamentarias generales.
(2)   El Gobierno se considera dimitido desde la fecha en que el Parlamento retira la confianza otorgada o, si el Primer Ministro se encuentra en una de las situaciones previstas en el artículo 106, a excepción del cese, o se encuentra en la imposibilidad de ejercitar sus atribuciones más de 45 días.
(3)   A las situaciones previstas en el párrafo (2), les es aplicable lo dispuesto en el artículo 103.
(4)   El mandato del Gobierno que haya finalizado según los párrafos (1) y (2), cumple solamente actos necesarios para la administración de las cuestiones públicas hasta la prestación del juramento de los miembros del nuevo Gobierno.

Capítulo IVº. Las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno

Artículo 111. La información al Parlamento
(1)   El Gobierno y los demás órganos de la Administración Pública, dentro del control parlamentario de su actividad, están obligados a presentar los informes y los documentos solicitados por la Cámara de los Diputados, del Senado o de las comisiones parlamentarias, a través de sus Presidentes. En caso de que una iniciativa legislativa implique la modificación de lo previsto en el Presupuesto del Estado o en el Presupuesto de los Seguros Sociales de Estado, la petición de la información es obligatoria.
(2)   Los miembros del Gobierno tienen acceso a los trabajos del Parlamento. Si se les solicita la presencia, su participación es obligatoria.

Artículo 112. Preguntas, interpelaciones y mociones simples
(1)   El Gobierno y cada uno de sus miembros, tienen obligación de responder a las preguntas o a las interpelaciones formuladas por Diputados o Senadores, en las condiciones previstas por los Reglamentos de las dos Cámaras del Parlamento.
(2)   La Cámara de los Diputados o el Senado, pueden adoptar una moción simple a través de la que expresen su postura relativa a una cuestión de política interna o externa o, según el caso, relativa a una cuestión que es objeto de una interpelación.

Artículo 113. La moción de censura
(1)   La Cámara de los Diputados y el Senado, en reunión común, pueden retirar la confianza otorgada al Gobierno a través de la adopción de una moción de censura con el voto de la mayoría de los Diputados y Senadores.
(2)   La moción de censura puede ser promovida por al menos un cuarto del número total de los Diputados y Senadores, y se comunica al Gobierno a la fecha de su promoción.
(3)   La moción de censura se debate después de 3 días desde la fecha en que ha sido presentada en la reunión común de las dos Cámaras.
(4)   Si la moción de censura ha sido rechazada, los Diputados y Senadores que la han firmado no pueden volver a iniciar, en la misma sesión, una nueva moción de censura, a excepción del caso en el que el Gobierno emplea su responsabilidad conforme al artículo 114.

Artículo 114. La toma de responsabilidades del Gobierno
(1)   El Gobierno puede tomarse la responsabilidad frente a la Cámara de los Diputados y del Senado, en reunión común, acerca de un programa, de una declaración de política general, o de un proyecto de ley.
(2)   El Gobierno es dimitido si una moción de censura depositada en plazo de 3 días desde la presentación del programa, de una declaración de política general o de un proyecto de ley, ha sido votada conforme con el artículo 113.
(3)   Si el Gobierno no ha sido dimitido conforme al párrafo (2), el proyecto de ley presentado, modificado o completado, según el caso, con las enmiendas aceptadas por el Gobierno, se considerará aprobado y la aplicación del programa o de la declaración de política general deviene obligatoria para el Gobierno.
(4)   En caso de que el Presidente de Rumanía pide la reexaminación de la ley aprobada conforme al párrafo (3), su debate se hace en reunión común de las dos Cámaras.

Artículo 115. La delegación legislativa
(1)   El Parlamento puede adoptar una ley especial que habilita al Gobierno a emitir ordenanzas en materias que no son objeto de ley orgánica.
(2)   La ley de habilitación establecerá obligatoriamente la materia y la fecha hasta la que pueden emitirse ordenanzas.
(3)   Si la ley de habilitación lo requiere, las ordenanzas quedan a la espera de la aprobación por el Parlamento, conforme con el procedimiento legislativo hasta el cumplimiento del plazo de habilitación. La falta de cumplimiento del plazo supone la finalización de los efectos de la ordenanza.
(4)   El Gobierno puede adoptar ordenanzas de urgencia sólo en situaciones extraordinarias cuya regulación no puede ser aplazada, teniendo el deber de motivar esa urgencia en el contenido de éstas.
(5)   La ordenanza de urgencia entra en vigor sólo tras el debate en procedimiento de urgencia en la Cámara competente, habiendo sido ésta la informada, y tras su publicación en el Diario Oficial de Rumanía. Las Cámaras, si no se encuentran en sesión, se convocarán obligatoriamente en los 5 días desde su presentación o, según el caso, desde su envío. Si, en el plazo de 30 días desde su presentación, la Cámara conocedora no se pronuncia acerca de la ordenanza, ésta se considerará adoptada y se mandará a la otra Cámara, que decidirá, asimismo, a través del procedimiento de urgencia. La ordenanza de urgencia, conteniendo normas de naturaleza de ley orgánica, se aprueba con la mayoría prevista en el artículo 76 párrafo (1).
(6)   Las ordenanzas de urgencia no pueden ser adoptadas para materias de leyes constitucionales, no pueden afectar al régimen de las instituciones fundamentales del Estado, los derechos, las libertades y los deberes previstos por la Constitución, los derechos electorales y, no pueden prever medidas de paso forzoso de ciertos bienes en la propiedad pública.
(7)   Las ordenanzas que fueron conocidas por el Parlamento se aprueban o se rechazan a través de una ley en la que van a ser recogidas, además, las ordenanzas que tienen efectos que han finalizado según el párrafo (3).
(8)   Por la ley de aprobación o de rechazo se reglamentarán, si es el caso, las medidas necesarias relativas a los efectos jurídicos producidos por el periodo de aplicación de la ordenanza.

Capítulo Vº. La Administración Pública.

Sección Iª. La Administración Pública Central de especialidad

Artículo 116. La estructura
(1)   Los Ministerios se organizan siempre bajo la dirección del Gobierno.
(2)   Otros órganos de especialidad pueden organizarse bajo la dirección del Gobierno o de los Ministerios o, como autoridades administrativas autónomas.

Artículo 117. La creación
(1)   Los Ministerios se crean, se organizan y funcionan conforme a la ley.
(2)   El Gobierno y los Ministerios, con la aprobación de la Corte de Cuentas, pueden crear órganos de especialidad en su subordinación sólo si la ley les reconoce esta competencia.
(3)   Las autoridades administrativas autónomas pueden crearse a través de ley orgánica.

Artículo 118. Las Fuerzas Armadas
(1)   La Armada está subordinada exclusivamente a la voluntad del pueblo, para garantizar la soberanía, la independencia y la unidad del Estado, la integridad territorial del país y la democracia constitucional. Conforme con la ley y los tratados internacionales de los que Rumanía es parte, el Ejército contribuye a la defensa colectiva en los sistemas de alianza militar y participa en acciones para mantener y reestablecer la paz.
(2)   La estructura del sistema nacional de defensa, preparación de la población, de la economía y del territorio para la defensa, así como el Estatuto de los cargos militares, se establecen a través de ley orgánica.
(3)   Lo previsto en los párrafos (1) y (2) se aplican de modo correspondiente, además, a los demás componentes de las Fuerzas Armadas establecidas conforme con la ley.
(4)   La organización de la actividad militar o paramilitar, fuera de una autoridad estatal, está prohibida.
(5)   En el territorio de Rumanía pueden entrar, estacionar y desarrollar operaciones o pasar tropas extranjeras sólo en las condiciones que la ley prescribe o de los tratados internacionales de los que Rumanía es parte.

Artículo 119. El Consejo Supremo de Defensa del País
El Consejo Supremo de Defensa del País se organiza y coordina unitariamente las actividades sobre la defensa del país y la seguridad nacional, la participación del mantenimiento de la seguridad internacional y la defensa colectiva en los sistemas de alianza militar, así como en las acciones de mantenimiento o de restablecimiento de la paz.

Sección IIª. La Administración Pública local

Artículo 120. Principios básicos
(1)   La Administración Pública de las unidades administrativo-territoriales se crean sobre los principios de la descentralización, de la autonomía local y de la desconcentración de los servicios públicos.
(2)   En las unidades administrativo-territoriales en las que los ciudadanos pertenecientes a una minoría nacional tienen una ponderación significativa, se asegurará el uso de la lengua de esa minoría nacional tanto escrito como oralmente en las relaciones con las autoridades de la Administración Pública local y con los servicios públicos desconcentrados dentro de las condiciones previstas por ley orgánica.

Artículo 121. Las autoridades municipales y de la ciudad
(1)   Las autoridades de la Administración Pública, a través de las que se realiza la autonomía local en los municipios y ciudades, son los Consejos locales elegidos y los Alcaldes elegidos conforme a la ley.
(2)   Los Consejos locales y los Alcaldes funcionan bajo las condiciones de la ley, como autoridades administrativas autónomas y resuelven asuntos públicos de municipios y ciudades.
(3)   Las autoridades previstas en el párrafo (1) pueden constituirse, además, en subdivisiones administrativo-territoriales de los municipios.

Artículo 122. El Consejo provincial
(1)   El Consejo provincial es la autoridad de la Administración Pública para la coordinación de la actividad de los Consejos de la villa y de la ciudad, para la realización de los servicios públicos de interés provincial.
(2)   El Consejo provincial es elegido y funciona conforme con la ley.

Artículo 123. El Prefecto
(1)   El Gobierno nombra un Prefecto para cada provincia y en el Municipio Bucarest.
(2)   El Prefecto es el representante del Gobierno en el plan local y dirige los servicios públicos desconcentrados de los Ministerios y de los demás órganos de la Administración Pública central de las unidades administrativo-territoriales.
(3)   Las atribuciones del Prefecto se establecen a través de ley orgánica.
(4)   Entre Prefectos y sus Presidentes no existen relaciones de subordinación.
(5)   El Prefecto puede atacar en instancia de contencioso-administrativo un acto del Consejo provincial, del local y del Alcalde, en el caso en el que considere tal acto ilegal. El acto atacado está suspendido de Derecho.

Capítulo VIº. La autoridad jurisdiccional

Sección Iª. Instancias jurisdiccionales

Artículo 124. La realización de la justicia
(1)   La justicia se realiza en nombre de la ley.
(2)   La justicia es única, imparcial e igual para todos.
(3)   Los jueces son independientes y están subordinados sólo a la ley.

Artículo 125. El Estatuto de los jueces
(1)   Los jueces nombrados por el Presidente de Rumanía son inamovibles, según la ley.
(2)   Las propuestas de nombramiento, así como la promoción, la transferencia y la confirmación de los jueces es competencia del Consejo Superior de la Magistratura, conforme con su ley orgánica.
(3)   El cargo de juez es incompatible con cualquier otra función pública o privada, a excepción de las funciones didácticas de educación superior.

Artículo 126. Las instancias jurisdiccionales
(1)   La justicia se realiza a través de la Alta Corte de Casación y Justicia y a través de las demás instancias jurisdiccionales establecidas por ley.
(2)   La competencia de las instancias jurisdiccionales y el procedimiento del juicio están previstas sólo por ley.
(3)   La Alta Corte de Casación y Justicia asegura la interpretación y la aplicación unitaria de la ley por las demás instancias jurisdiccionales según sus competencias.
(4)   La composición de la Alta Corte de Casación y Justicia y sus reglas de funcionamiento, se establecen por ley orgánica.
(5)   Está prohibida la constitución de instancias extraordinarias. A través de ley orgánica pueden ser constituidas instancias especializadas en ciertas materias, con la posibilidad de participación, en su caso, de personas no pertenecientes a la Magistratura.
(6)   El control jurisdiccional de los actos administrativos de las autoridades públicas, en vía de contencioso-administrativo, está garantizado, a excepción de los que versen sobre las relaciones con el Parlamento, así como de los actos del comandamiento de carácter militar. Las instancias de contencioso-administrativo son competentes para solucionar las peticiones de las personas agraviadas a través de ordenanzas o, en su caso, por disposiciones de ordenanzas declaradas inconstitucionales.

Artículo 127. El carácter público de los debates
Los actos del juicio son públicos a excepción de los casos previstos por la ley.

Artículo 128. El uso de la lengua materna y del intérprete en la justicia
(1)   El procedimiento judicial se desarrolla en lengua rumana.
(2)   Los ciudadanos rumanos pertenecientes a minorías nacionales tienen derecho a expresarse en la lengua materna frente a las instancias jurisdiccionales conforme con la ley orgánica.
(3)   Las modalidades de ejercicio del derecho previsto en el párrafo (2), inclusive por el uso de intérpretes o traducciones, se establecerán de manera que no entorpezcan la buena administración de la justicia y que no impliquen gastos adicionales para los interesados.
(4)   Los ciudadanos extranjeros y los apátridas que no entienden o no hablan la lengua rumana, tienen derecho a conocer todos los actos y trabajos de su expediente, a hablar en instancia y presentar conclusiones a través de intérprete; en los procesos penales está derecho está asegurado de manera gratuita.

Artículo 129. El uso de las vías de recurso
Contra las decisiones jurisdiccionales, las partes interesadas y el Ministerio Público, pueden ejercer las vías de recurso conforme con la ley.

Artículo 130. La policía de las instancias
Las instancias jurisdiccionales disponen de la policía puesta a su servicio.

Sección IIª. El Ministerio Público

Artículo 131. El rol del Ministerio Público
(1)   En la actividad judicial, el Ministerio Público representa los intereses generales de la sociedad y defiende el orden en el Derecho, así como los derechos y libertades de los ciudadanos.
(2)   El Ministerio Público ejerce sus atribuciones a través de Procuradores constituidos en Procuradurías, conforme con la ley.
(3)   Las Procuradurías funcionan junto con las instancias jurisdiccionales, dirigen y supervisan la actividad de investigación penal de la Policía Judicial conforme con la ley.

Artículo 132. El Estatuto del Procurador
(1)   Los Procuradores desarrollan su actividad según el principio de la legalidad, de la imparcialidad y del control jerárquico, bajo la autoridad del Ministro de Justicia.
(2)   La función de Procurador es incompatible con cualquier otra función pública o privada, a excepción de las funciones didácticas de educación superior.

Sección IIIª. El Consejo Superior de la Magistratura

Artículo 133. El rol y estructura
(1)   El Consejo Superior de la Magistratura es el garante de la independencia de la Justicia.
(2)   El Consejo Superior de la Magistratura está formado por 19 miembros, de los que:
a)      14 están elegidos de las Juntas Generales de los Magistrados y autorizados por el Senado; éstos son parte de dos secciones, una para los Jueces y otra para los Procuradores; la primera sección está compuesta por 9 Jueces y la segunda por 5 Procuradores;
b)      2 representantes de la sociedad civil especialistas en materia de Derecho que disfrutan de un alto reconocimiento profesional y moral, elegidos por el Senado; estos participan sólo en los trabajos del Pleno;
c)      El Ministro de Justicia, el Presidente de la Alta Corte de Casación y Justicia y el Procurador General de la Procuraduría, que depende de la Alta Corte de Casación y Justicia.
(3)   El Presidente del Consejo Superior de la Magistratura es elegido por un mandato de 1 año que no puede ser renovado, de entre los Magistrados previstos en el párrafo (2) letra a).
(4)   La duración del mandato de los miembros del Consejo Superior de la Magistratura es de 6 meses.
(5)   Las decisiones del Consejo Superior de la Magistratura se toman a través de voto secreto.
(6)   El Presidente de Rumanía preside los trabajos del Consejo Superior de la Magistratura en los que participa.
(7)   Las decisiones del Consejo Superior de la Magistratura son definitivas e irrevocables, a excepción de las previstas en el artículo 134 párrafo (2).

Artículo 134. Atribuciones
(1)   El Consejo Superior de la Magistratura propone al Presidente de Rumanía el nombramiento en funciones de los Jueces y de los Procuradores, a excepción de los que están realizando la Escuela Judicial, conforme con la ley.
(2)   El Consejo Superior de la Magistratura cumple el rol de instancia de juicio a través de sus secciones en materia de responsabilidad disciplinaria de los Jueces y de los Procuradores, conforme con el procedimiento establecido por su ley orgánica. En estas situaciones el Ministro de Justicia, el Presidente de la Alta Corte de Casación y Justicia, y el Procurador General de la Procuraduría, perteneciente a la Alta Corte de Casación y Justicia, no tienen derecho a voto.
(3)   Las decisiones del Consejo Superior de la Magistratura en materia disciplinaria, pueden ser recurridas ante la Alta Corte de Casación y Justicia.
(4)   El Consejo Superior de la Magistratura cumple, además, con otras atribuciones establecidas por su ley orgánica, en realización de su rol de garante de la independencia de la Justicia.

Título IVº. La economía y las finanzas públicas

Artículo 135. La economía
(1)   La economía de Rumanía es una economía de mercado fundada sobre la libre iniciativa y competencia.
(2)   El Estado ha de asegurar:
a)      La libertad de comercio, la protección de la competencia leal, la creación del marco favorable para la valorización de todos los factores de producción;
b)      La protección de los intereses nacionales en la actividad económica, financiera y de divisas;
c)      La estimulación de la investigación científica y tecnológica nacional, del arte y de la protección del derecho del autor;
d)     La explotación de los recursos naturales en concordancia con el interés nacional;
e)      El restablecimiento y la protección del medioambiente, así como el mantenimiento del equilibrio ecológico;
f)       La creación de las condiciones necesarias para incrementar la calidad de vida;
g)      La aplicación de políticas de desarrollo regional en concordancia con los objetivos de la Unión Europea.

Artículo 136. La propiedad
(1)   La propiedad es pública o privada.
(2)   La propiedad pública está garantizada y protegida por ley y pertenece al Estado y a sus unidades administrativo-territoriales.
(3)   Las riquezas de interés público del subsuelo, del espacio aéreo, de las aguas con potencial energético valorable, de interés nacional, las playas, el mar territorial, los recursos naturales de la zona económica y de la superficie continental, así como demás bienes establecidos por ley orgánica, son objeto exclusivo de la propiedad pública.
(4)   Los bienes de propiedad pública son inalienables. Conforme con la ley orgánica, éstos pueden ser dados para administrar a unidades autónomas o instituciones públicas o, pueden ser concesionadas o alquiladas; asimismo, éstas pueden ser dadas para su uso gratuito a las instituciones de utilidad pública.
(5)   La propiedad privada es inviolable conforme con la ley orgánica.

Artículo 137. El sistema financiero
(1)   La formación, la administración, el uso y el control de los recursos financieros del Estado, de las unidades administrativo-territoriales y de las instituciones públicas están reguladas por ley.
(2)   La moneda nacional es el Leu y su subdivisión es el ban. Conforme con la adhesión a la Unión Europea, por ley orgánica, puede reconocerse la circulación y la sustitución de la moneda nacional con la de la Unión Europea.

Artículo 138. El Presupuesto Público Nacional
(1)   El Presupuesto Público Nacional conforma el Presupuesto de Estado, el Presupuesto de los Seguros Sociales de Estado y los Presupuestos locales de las villas, de las ciudades y de las provincias.
(2)   El Gobierno elabora anualmente el proyecto del Presupuesto de Estado y de los Seguros Sociales de Estado que ha de aprobar el Parlamento de manera separada.
(3)   Si la Ley de Presupuesto de Estado y la Ley de Presupuesto de los Seguros Sociales de Estado no han sido adoptadas, con al menos 3 días de antelación a la expiración del ejercicio presupuestario, se aplicará a continuación el Presupuesto de Estado y el Presupuesto de los Seguros Sociales de Estado del año precedente hasta la adopción de los nuevos Presupuestos.
(4)   Los Presupuestos locales se elaboran, se aprueban y se ejecutan conforme con la ley.
(5)   Ningún gasto presupuestario puede ser aprobado sin el establecimiento de la fuente de financiación.

Artículo 139. Impuestos, tasas y otras contribuciones
(1)   Los impuestos, las tasas y cualquier otro ingreso al Presupuesto de Estado y al Presupuesto de los Seguros Sociales de Estado se establecen sólo por ley.
(2)   Los impuestos y las tasas locales se establecen por los Consejos locales o provinciales dentro de los límites y conforme con la ley.
(3)   Las cantidades que representan las contribuciones para la constitución de fondos se usan conforme con la ley según su destino.

Artículo 140. La Corte de Cuentas
(1)   La Corte de Cuentas ejercita el control sobre el modo de formación, de administración y de uso de los recursos financieros del Estado y del Sector Público. Conforme con la ley orgánica, los litigios resultantes de la actividad de la Corte de Cuentas se solucionan por instancias jurisdiccionales especializadas.
(2)   La Corte de Cuentas presenta anualmente al Parlamento un informe sobre las cuentas de gestión del Presupuesto Público Nacional del ejercicio presupuestario expirado conteniendo, además, las irregularidades que constate.
(3)   A petición de la Cámara de los Diputados o del Senado, la Corte de Cuentas controla el modo de gestión de los recursos públicos e informa sobre lo constatado.
(4)   Los Consejeros de Cuentas son nombrados por el Parlamento por un mandato de 9 años, que no puede ser prolongado o renovado. Los miembros de la Corte de Cuentas son independientes en el ejercicio de su mandato e inamovibles por toda la duración de éste. Estos están sujetos a las incompatibilidades previstas por la ley para los Jueces.
(5)   La Corte de Cuentas se renueva con un tercio de los Consejeros de Cuentas nombrados por el Parlamento de 3 en 3 años en las condiciones previstas por la Ley Orgánica de la Corte.
(6)   La revocación de los miembros de la Corte de Cuentas se hace por el Parlamento en los casos y las condiciones previstas por ley.

Artículo 141. El Consejo Económico y Social
El Consejo Económico y Social es un órgano consultivo del Parlamento y el Gobierno en las áreas de especialidad establecidas por su ley orgánica de constitución como organización y funcionamiento.

Título Vº.
La Corte Constitucional

Artículo 142. La estructura
(1)   La Corte Constitucional es el garante de la supremacía de la Constitución.
(2)   La Corte Constitucional se compone por 9 Jueces nombrados por un mandato de 9 años, que no puede ser prolongado o renovado.
(3)   3 de los Jueces son nombrados por la Cámara de los Diputados, 3 por el Senado y 3 por el Presidente de Rumanía.
(4)   Los Jueces de la Corte Constitucional eligen, por voto secreto, a su Presidente por un periodo de 3 años.
(5)   La Corte Constitucional se renueva con un tercio de sus Jueces, de 3 en 3 años, conforme con lo previsto en la Ley Orgánica de la Corte.

Artículo 143. Las condiciones para el nombramiento
Los Jueces de la Corte Constitucional han de tener una preparación jurídica superior, alta competencia profesional y una antigüedad de, al menos, 18 años en la actividad jurídica o en la docencia jurídica superior.

Artículo 144. Incompatibilidades
La función de Juez de la Corte Constitucional es incompatible con cualquier otra función pública o privada, a excepción de las funciones didácticas de educación jurídica superior.

Artículo 145. La independencia e inamovilidad
Los Jueces de la Corte Constitucional son independientes en el ejercicio de su mandato e inamovibles por la duración del mismo.

Artículo 146. Atribuciones
La Corte Constitucional tiene las siguientes atribuciones:
a)      Se pronuncia acerca de la constitucionalidad de las leyes, antes de su promulgación, a instancia del Presidente de Rumanía, de uno de los Presidentes de las dos Cámaras, del Gobierno, de la Alta Corte de Casación y Justicia, del Defensor del Pueblo, de al menos 50 Diputados o al menos 25 Senadores, así como, de oficio, acerca de las iniciativas de modificación de la Constitución;
b)      Se pronuncia acerca de la constitucionalidad de los tratados u otros acuerdos internacionales, a instancia de uno de los Presidentes de las dos Cámaras, de al menos 50 Diputados o de al menos 25 Senadores;
c)      Se pronuncia acerca de la constitucionalidad de los Reglamentos del Parlamento, a instancia de uno de los Presidentes de las dos Cámaras, de un grupo parlamentario o de al menos 50 Diputado o de al menos 25 Senadores;
d)     Decide acerca de las excepciones de inconstitucionalidad sobre las leyes y ordenanzas interpuestas ante las instancias jurisdiccionales o de arbitraje comercial; la excepción de inconstitucionalidad puede ser interpuesta, también, ante el Defensor del Pueblo;
e)      Soluciona los conflictos jurídicos de naturaleza constitucional de entre las autoridades públicas, a petición del Presidente de Rumanía, de uno de los Presidentes de las dos Cámaras, del Primer Ministro o del Presidente del Consejo Superior de la Magistratura;
f)       Garantiza el respeto del procedimiento para la elección del Presidente de Rumanía y confirma los resultados del sufragio;
g)      Constata la existencia de circunstancias que justifican la interinidad en el ejercicio de la función del Presidente de Rumanía y comunica lo constatado al Parlamento y al Gobierno;
h)      Aprueba, de manera consultiva, la proposición de suspensión del cargo del Presidente de Rumanía;
i)        Garantiza el respeto del procedimiento para la organización y desarrollo del referéndum y confirma sus resultados;
j)        Verifica el cumplimiento de las condiciones para el ejercicio de la iniciativa legislativa de los ciudadanos;
k)      Decide acerca de las contestaciones que tienen como objeto la constitucionalidad de un partido político;
l)        Cumple, además, otras atribuciones previstas por la Ley Orgánica de la Corte.

Artículo 147. Las decisiones de la Corte Constitucional
(1)   Las disposiciones de la ley y de las ordenanzas en vigor, así como de los reglamentos, constatadas como inconstitucionales, finalizan sus efectos jurídicos a los 45 días desde la publicación de la decisión de la Corte Constitucional si, en este intervalo, el Parlamento o el Gobierno, según el caso, no hacen coincidir las previsiones constatadas como inconstitucionales con las disposiciones de la Constitución.
(2)   En los casos de inconstitucionalidad referentes a la ley antes de su promulgación, el Parlamento está obligado a reexaminar esas disposiciones para hacerlas concordar con la decisión de la Corte Constitucional.
(3)   En caso de que la constitucionalidad del tratado o del acuerdo internacional ha sido constatada conforme al artículo 146 letra b), éste no puede ser objeto de una excepción de inconstitucionalidad. El tratado o el acuerdo internacional constatado como inconstitucional no puede ser ratificado.
(4)   Las decisiones de la Corte Constitucional se publican en el Diario Oficial de Rumanía. Desde la fecha de publicación, las decisiones son generalmente obligatorias y tienen fuerza sólo hacia el futuro.

Título VIº.
 La integración euroatlántica

Artículo 148. La integración en la Unión Europea
(1)   La adhesión de Rumanía a los tratados constitutivos de la Unión Europea, con el objetivo de la transferencia de algunas atribuciones hacia las instituciones comunitarias, así como del ejercicio en común con los demás Estados miembros de las competencias previstas en esos tratados, se hará a través de ley adoptada en reunión común de la Cámara de los Diputados y del Senado, con una mayoría de dos tercios del número de los Diputados y Senadores.
(2)   Como consecuencia de la adhesión, las previsiones de los tratados constitutivos de la Unión Europea, así como las demás reglamentaciones comunitarias de carácter obligatorio, tienen prioridad frente a las disposiciones contrarias de las leyes internas, respetando lo previsto en el acto de adhesión.
(3)   Lo previsto en los párrafos (1) y (2) se aplica correspondientemente, además, para la adhesión a los actos de modificación de los tratados constitutivos de la Unión Europea.
(4)   El Parlamento, el Presidente de Rumanía, el Gobierno y la autoridad jurisdiccional, garantizan llevar a cabo los deberes resultantes del acto de adhesión y lo previsto en el párrafo (2).
(5)   El Gobierno transmite a las dos Cámaras del Parlamento los proyectos de los actos de carácter obligatorio antes de que éstas sean aprobadas por las instituciones de la Unión Europea.

Artículo 149. La adhesión al Tratado del Atlántico Norte
La adhesión de Rumanía al Tratado del Atlántico Norte, se hace a través de ley adoptada en reunión común de la Cámara de los Diputados y del Senado, con una mayoría de dos tercios del número de los Diputados y de los Senadores.

Título VIIº.
 La revisión de la Constitución

Artículo 150. La iniciativa de revisión
(1)   La revisión de la Constitución puede ser iniciada por el Presidente de Rumanía, a propuesta del Gobierno, de al menos un cuarto del número de los Diputados o de los Senadores, así como de la menos 500.000 ciudadanos con derecho a voto.
(2)   Los ciudadanos que inician la revisión de la Constitución han de provenir de, al menos, la mitad de las provincias del país y, en cada una de estas provincias o en el Municipio Bucarest, han de ser registradas, al menos, 20.000 firmas que apoyen esta iniciativa.

Artículo 151. El procedimiento de revisión
(1)   El proyecto o la proposición de revisión ha de ser adoptado por la Cámara de los Diputados y por el Senado con una mayoría de, al menos, dos tercios del número de los miembros de cada una de las Cámaras.
(2)   Si, a través del procedimiento de mediación no se llega a un acuerdo, la Cámara de los Diputados y el Senado, en reunión común, decidirán con el voto de al menos tres cuartos del número de los Diputados y de los Senadores.
(3)   La revisión es definitiva tras su aprobación por referéndum, organizado al menos 30 días desde la fecha de adopción del proyecto o de la proposición de revisión.

Artículo 152. Los límites de la revisión
(1)   Las disposiciones de la presente Constitución sobre el carácter nacional, independiente, unitario e indivisible del Estado rumano, la forma de Gobierno republicana, la integridad del territorio, la independencia de la Justicia, el pluralismo político y la lengua oficial, no pueden ser objeto de revisión.
(2)   Asimismo, tampoco cabe la revisión si tiene como resultado la supresión de derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos o de sus garantes.
(3)   La Constitución no puede ser revisada durante el estado de asedio o el estado de emergencia, y tampoco en tiempos de guerra.

Título VIIIº.
Disposiciones Finales y Transitorias

Artículo 153. Entrada en vigor
La presente Constitución entra en vigor desde la fecha de su aprobación por referéndum. En la misma fecha, la Constitución del 21 de agosto de 1965 está y queda en su totalidad derogada.

Artículo 154. El conflicto temporal de leyes
(1)   Las leyes y demás actos normativos quedan vigentes en la medida en la que no contravengan a la presente Constitución.
(2)   El Consejo Legislativo, en plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de su ley de organización, examinará la conformidad de la legislación con la presente Constitución y hará al Parlamento o, en su caso, al Gobierno, las proposiciones correspondientes.

Artículo 155. Disposiciones Transitorias
(1)   Los proyectos de leyes y proposiciones legislativas en curso de aprobación, se debaten y se adoptan según las disposiciones constitucionales anteriores a la entrada en vigor de la ley de revisión.
(2)   Las instituciones previstas por la Constitución, existentes a la fecha de entrada de la ley de revisión, funcionarán hasta la constitución de las nuevas.
(3)   Lo previsto en el párrafo (1) del artículo 83 se aplican a partir del siguiente mandato presidencial.
(4)   Las disposiciones relativas a la Alta Corte de Casación y Justicia serán llevadas a cabo en un máximo de 2 años desde la entrada en vigor de la ley de revisión.
(5)   Los Jueces en funciones de la Corte Suprema de Justicia y los Consejeros de cuentas nombrados por el Parlamento continuarán su actividad hasta la fecha de finalización del mandato para el que han sido nombrados. Para asegurar la renovación de la Corte de Cuentas, de 3 en 3 años, a la finalización del mandato de los actuales Consejeros de cuentas, estos podrán ser nombrados para un mandato más de 3 o 6 años.
(6)   Hasta la constitución de las instancias jurisdiccionales especializadas, los litigios resultantes de la actividad de la Corte de Cuentas serán solucionadas por las instancias jurisdiccionales ordinarias.

Artículo 156. La republicación de la Constitución
La ley de revisión de la Constitución se publica en el Diario Oficial de Rumanía en un plazo de 5 días desde la fecha de su adopción. La Constitución, modificada y completada, tras la aprobación por referéndum, se re-publica por el Consejo Legislativo, junto con la reactualización de las denominaciones, dándoles a los textos una nueva numeración.